El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sobre la apelación interpuesta por la contribuyente SOCIEDAD DE FABRICACIÓN Y VENTA DE AUTOMOVILES, S.A. (SOFAVEN) contra un auto que negó la admisión de prueba de inspección judicial. Se determinó que el apelante no consignó el escrito de formalización de la apelación dentro del lapso establecido, lo que llevó a la conclusión de que desistió tácitamente del recurso interpuesto. Por lo tanto, se declaró desistida la apelación.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia lo siguiente: "En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación. Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte". Del análisis de la norma transcrita se desprende que, el apelante tiene la carga procesal de consignar su escrito de formalización de la apelación, exponiendo los fundamentos fácticos y jurídicos que motivaron la interposición de la misma. En el presente caso, según consta en autos, ha quedado plenamente comprobado que en el lapso a que se refiere la norma transcrita, el apelante no consignó el escrito de formalización; por tanto, resulta forzoso para esta Sala concluir que el apelante desistió tácitamente del recurso interpuesto, y así se declara.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado Valmy Jesús Díaz, actuando en representación de la contribuyente SOCIEDAD DE FABRICACIÓN Y VENTA DE AUTOMOVILES, S.A. (SOFAVEN), contra el auto dictado por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 2 de mayo de 2003, que negó la admisión de la prueba de inspección judicial promovida por la misma, el cual, en consecuencia, queda FIRME.
Palabras clave
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