Sentencia N° 150 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de marzo de 2026

TSJ/SPA, Sent. N° 00150, Exp. 2026-0021, 05/03/2026
Expediente2026-0021
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2026-03-05
DecisiónNULAS todas las actuaciones procesales realizadas en el presente juicio y, en consecuencia, se REPONE la causa al estado de admisión.

Resumen

La sentencia se refiere a un recurso contencioso administrativo interpuesto por Yulianova del Carmen Valera Vargas contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, solicitando la nulidad de la Resolución N° J-0038 que le otorgó un beneficio de jubilación especial. El Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Trujillo declinó la competencia a la Sala Político-Administrativa del TSJ, que aceptó dicha competencia y declaró nulas todas las actuaciones procesales previas, reponiendo la causa al estado de admisión para su posterior verificación de admisibilidad.

Extracto de la motiva

Los artículos parcialmente transcritos, atribuyen a esta Sala la competencia para de las pretensiones de nulidad de los actos emanados de las más altas autoridades del Poder Público Nacional, como lo son: el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los Ministros o Ministras, así como por las máximas autoridades de los demás órganos de rango constitucional, si su competencia no está atribuida a otro tribunal. Como ha sido expuesto antes, en el caso bajo examen, el acto impugnado fue dictado por la Sala Plena como órgano directivo de este Alto Tribunal, motivo por el que de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa corresponde a esta Sala conocer de esta demanda de nulidad. (Vid., sentencia de esta Sala número 00415 del 5 de junio de 2025). Así se declara. De conformidad con las citadas normas, y en virtud que el caso de autos versa en un “Recuso Contencioso Administrativo Funcionarial” interpuesto contra “(…) la Resolución número J-0038 de fecha 13 de diciembre de 2023, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia donde se [le] concede el Beneficio de Jubilación Especial con una asignación mensual (…) equivalente al ochenta por ciento (80%) de [su] sueldo integral, y el oficio DE/SA de fecha 03 de Abril de 2024, suscrito por el Director Ejecutivo de la Magistratura (…), Recurso (…) que interpo[ne] para solicitar EL REAJUSTE DEL BENEFICIO [DE SU] JUBILACIÓN ESPECIAL (…) y el Cobro por Diferencia por Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales (…)”, esta Sala acepta la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Trujillo y, se declara competente para conocer y decidir el presente recurso. Así se decide. Por tanto, aceptada como ha sido la competencia para conocer de la demanda interpuesta, resulta forzoso para esta Sala declarar la nulidad de todo lo actuado, conforme a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y la consecuente reposición de la causa al estado de admisión, en atención a la previsión contenida en el artículo 211 eiusdem, normativa aplicable en virtud de la remisión que a dicho instrumento jurídico hacen los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.

Dispositiva

1.- Que ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Trujillo, para conocer y decidir el “Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial” interpuesto contra “(…) la Resolución número J-0038 de fecha 13 de diciembre de 2023, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia donde se [le] conced[ió] el Beneficio de Jubilación Especial con una asignación mensual (…) equivalente al ochenta por ciento (80%) de [su] sueldo integral, y el oficio DE/SA de fecha 03 de Abril de 2024, suscrito por el Director Ejecutivo de la Magistratura (…), Recurso (…) que interpo[ne] para solicitar EL REAJUSTE DEL BENEFICIO [DE SU] JUBILACIÓN ESPECIAL (…) y el Cobro por Diferencia por Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales (…)”. 2.- NULAS todas las actuaciones procesales realizadas en el presente juicio y, en consecuencia, se REPONE la causa al estado de admisión. 3.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines que, previa notificación de las partes, sean verificadas las causales de admisibilidad.

Palabras clave

competencianulidadactos administrativosjurisdicciónjubilaciónrecursostribunaladministrativo

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