La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Nelson Mezerhane contra la resolución de liquidación de la empresa Caney II, C.A. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había declarado sin lugar la demanda de nulidad presentada por Mezerhane, quien alegaba vicios en el procedimiento administrativo que llevó a la liquidación de la empresa. La Sala concluyó que la Superintendencia de Bancos actuó conforme a derecho al acordar la liquidación, basándose en la situación financiera de la empresa y la normativa aplicable.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento con relación al recurso de apelación ejercido por los representantes judiciales de la parte actora, contra la sentencia Nro. 2011-1452 dictada el 13 de octubre de 2011, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar la demanda con medida cautelar de suspensión de efectos incoada. A tal efecto, se observa lo siguiente: 1) Vicio de incongruencia: Respecto a la presente denuncia, este Alto Tribunal en jurisprudencia reiterada ha señalado que la decisión judicial debe dictarse “(…) con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas”. Luego, cuando no existe la debida correspondencia formal entre lo decidido y las pretensiones y defensas de las partes, se produce el vicio de incongruencia, el cual se manifiesta cuando el Juez con su decisión, modifica la controversia judicial debatida, bien porque no se limitó a resolver sólo lo pretendido por las partes, o bien porque no resolvió sobre algunas de las pretensiones o defensas expresadas por los sujetos en el litigio. Así, cuando se configura el primero de los supuestos arriba mencionados se estará en presencia de una incongruencia positiva y, en el segundo de los casos, se incurre en incongruencia negativa cuando el fallo omite el debido pronunciamiento sobre alguno de los alegatos fundamentales hechos valer por las partes en la controversia judicial (violación al principio de exhaustividad). (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 01321 del 1° de diciembre de 2016). Ahora bien, de los argumentos expuestos por la parte apelante se colige que denuncia el vicio de incongruencia en sus dos modalidades, lo cual pasa a resolverse, en los siguientes términos: 1.1. Incongruencia negativa Al respecto señala la representación judicial de la parte actora que la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo “(…) no señala que la administración haya llevado a cabo el procedimiento constitutivo necesario, según la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y según lo preceptuado tanto por la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, como por la Constitución para producir sus actos. Y obviamente no lo podía hacer, pues la realidad es que el procedimiento y el análisis previo que debió verificarse para proceder a la intervención de la sociedad de comercio CANEY II, nunca se llevó a cabo, porque la SUDEBAN lo consideraba innecesario (en contra de lo que establece la Ley)”. Manifiestan que la sentencia apelada también “(…) incurre de dos maneras diferentes en el vicio de incongruencia negativa, al conocer de la segunda denuncia planteada y referida a los vicios en el elemento causa y que señalaban que el acto contenía un vicio de falso supuesto. Y eso ocurre pues el fallo (i) ni analiza los argumentos que sostienen la denuncia y que fueron sometidos a su consideración, (ii) ni resuelve declarar con o sin lugar esa denuncia concreta”. En este sentido, se aprecia que en el escrito libelar los apoderados judiciales de la demandante alegaron lo siguiente: “[Las] irregularidades que afectan el procedimiento son las siguientes: La primera de ellas surge justamente del acto con el que se dio inicio al proceso de intervención y es que ese proceso -en contra de lo preceptuado en la legislación bancaria- se inició sin tomar en cuenta la situación concreta de Caney II, C.A., y sin haberle permitido a esa empresa ejercer su defensa. La segunda ocurre porque, durante el proceso de intervención, la junta interventora constató que la sociedad intervenida no posee activos ‘que favorezcan la situación económica del Grupo Financiero’ al que se le pretende relacionar, y pese a ello, recomienda su liquidación, con fundamento en una norma del Código de Comercio (…)” (Agregado de la Sala). Ahora bien, de la lectura de la sentencia apelada puede observar esta Alzada, que la misma explicó con base en la jurisprudencia, lo relacionado con la “ausencia total del procedimiento”, y la consecuencia jurídica que ello acarrea en los actos administrativos.
Dispositiva
Declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por los abogados Jorge Kiriakidis Longhi y Juan Pablo Livinalli, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Nelson J. Mezerhane G. en su condición de accionista de la sociedad mercantil CANEY II, C.A., contra la Resolución Nº 569.10 de fecha 16 de noviembre de 2010.
Palabras clave
NulidadLiquidaciónCaney II, C.A.Superintendencia de Bancos