Sentencia N° 150 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de febrero de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00150, Exp. 2017-0796, 08/02/2018
Expediente2017-0796
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2018-02-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar la apelación interpuesta por AGRIBRANDS PURINA VENEZUELA, S.R.L. contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada. La Corte consideró que la administración cumplió con los requisitos de motivación y que no se evidenció el vicio de inmotivación alegado por la parte recurrente.

Extracto de la motiva

Ahora bien, como se ha señalado supra, la nulidad de los actos administrativos por inmotivación sólo se produce, cuando éstos no permiten a los interesados conocer los fundamentos legales y los supuestos de hecho que constituyeron los motivos o fundamentos en que se apoyó el órgano administrativo para dictarlos, pero no cuando a pesar de la sucinta motivación que los sustenten, permiten al destinatario conocer la fuente legal, las razones y los hechos apreciados por el funcionario que lo dicta. Ahora bien, con fundamento en lo expuesto y de los criterios antes transcritos, circunscribiéndonos al caso sub examine, esta Corte observa, de la revisión del acto administrativo recurrido, lo siguiente: ‘Su solicitud identificada con el número 16895402 ha cambiado de status. El nuevo status en que se encuentra es ‘Suspendida por Bienes y Servicios (Liberación de Fianza)’. Observación SBS. SE RATIFICA SUSPENSIÓN. PARA LA LIBERACIÓN DE LA FIANZA DEBE CONSIGNAR FORMA GOC-DDR-01 DE REINTEGRO DE DIVISAS AL BCV POR MONTO DE USD. 200.000,00 DIFERENCIA GENERADA SEGÚN LO VERIFICADO EN LA CASILLA Nº 29 DE LA DECLARACIÓN Y ACTA DE VERIFICACIÓN DE MERCANCÍAS Nº 16895402-1. EN TAL SENTIDO, ESTA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) OTORGA UN LAPSO DE (15) DÍAS HÁBILES, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE EFECTUADA LA PRESENTE NOTIFICACIÓN, PARA DAR CUMPLIMIENTO AL REQUERIMIENTO AQUÍ CONTENIDO, SOLICITUD QUE SE HACE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 50 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. ASÍ MISMO, SE ADVIERTE QUE DE TRANSCURRIR EL LAPSO ANTES INDICADO SIN QUE HAYA CONSIGNADO LA TOTALIDAD DE LA DOCUMENTACIÓN REFERIDA, A TRAVÉS DEL OPERADOR CAMBIARIO, SE PROCEDERÁ A LA EJECUCIÓN DE LA FIANZA PRESENTADA COMO GARANTÍA DE LA SOLICITUD Y QUEDARÁ EXCLUIDO DE LA MODALIDAD DE PAGO A LA VISTA’ (Mayúsculas de la cita). Aunado a ello, cursa del folio treinta y tres (33) del presente expediente, acto administrativo contenido en el ‘correo electrónico’ de fecha 15 de marzo de 2014, emanado de (…) (CADIVI), mediante el cual notifica a la parte actora que, ‘… para la liberación de la fianza debe consignar forma GOC-DDR-01 de reintegro de divisas al BCV por el monto de USD 200.000,00 diferencia generada según lo verificado en la casilla Nº 29 de la declaración y acta de verificación de mercancías Nº 16895402-1. En tal sentido, esta comisión otorga un plazo de (15) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de efectuada la presente notificación, para dar cumplimiento al requerimiento aquí contenido (…). Así mismo, se advierte que de transcurrir el lapso antes indicado sin que haya consignado la totalidad de la documentación referida, a través del operador cambiario, se procederá a la ejecución de la fianza presentada como garantía de la solicitud y quedará excluido de la modalidad de pago a la vista…’. En virtud de lo anterior y de una revisión concordada tanto de los alegatos de la parte recurrente, del acto administrativo, y del cúmulo de documentales que conforman el presente expediente, se desprende prima facie y sin perjuicio de las pruebas que puedan ser aportadas en el proceso que (…) (CADIVI) expresó adecuadamente el basamento de hecho y de derecho en que basó su decisión, por tanto tal como se establecido ut supra, la nulidad del acto administrativo por inmotivación sólo se produce, cuando éste no permite al interesado conocer los fundamentos legales y los supuestos de hecho que constituyen el motivo o fundamento en que se apoyó el órgano administrativo para dictarlos, pero no cuando permiten al destinatario conocer la fuente legal, las razones y los hechos apreciados por el funcionario que lo dicta.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la sociedad mercantil AGRIBRANDS PURINA VENEZUELA, S.R.L., contra la sentencia Núm. 2016-0831 de fecha 15 de noviembre de 2016, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia apelada.

Palabras clave

inmotivaciónactos administrativosCADIVIfianzareintegro de divisasprocedimiento administrativo

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