La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial en relación a un laudo arbitral. La Sala determinó que la consulta no procedía, ya que el Juzgado había confundido los términos de jurisdicción y competencia, debiendo haber declarado su incompetencia y remitido el caso al Tribunal Superior correspondiente.
La Sala aclaró que la jurisdicción es la función pública de los órganos competentes del Estado para dirimir conflictos, mientras que la competencia es la potestad asignada a un órgano jurisdiccional específico. En este sentido, se concluyó que el Juzgado de Primera Instancia no tenía la facultad para conocer de la nulidad del laudo arbitral, lo que llevó a la decisión de remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, reafirmando la importancia de garantizar una tutela judicial efectiva en el proceso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse acerca de la “consulta” del fallo dictado el 4 de junio de 2013 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante el cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial, conforme a lo establecido en los artículos 43 de la Ley de Arbitraje Comercial y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, se aprecia que el 30 de mayo de 2013 el ciudadano Ramón Agustín Camacho Sandoval, asistido por la abogada Zayda Terán solicitó se “DECLARE LA FALTA DE JURISDICCIÓN PARA TENER CONOCIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO” conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Arbitraje Comercial. Mediante sentencia del 4 de junio de 2013, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial al señalar que “contra los Laudos Arbitrales únicamente procede el recurso de Nulidad, y el conocimiento de esta acción, se limita a una única instancia (…) correspondiéndole tal conocimiento a un Tribunal Superior del lugar donde se dictó el laudo y no a uno de jerarquía inferior.”
De lo anterior se advierte que tanto la parte codemandada como el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes confunden los términos de jurisdicción y competencia; lo que generó que se remitiera el expediente a esta Sala como si se tratase de una consulta de jurisdicción para dilucidar si la situación planteada debe ser decidida por el Poder Judicial o por la Administración Pública. Al respecto, cabe recordar que la jurisdicción es la función pública realizada por los órganos competentes del Estado a través de las formas procesales esenciales requeridas por la ley, en virtud de la cual por un acto de juicio se determina el derecho de las partes con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada y su posibilidad de ejecución, en cambio, la competencia es la potestad de jurisdicción asignada por criterios atributivos a determinado órgano jurisdiccional. Se trata en definitiva de dos instituciones procesales distintas.
Dispositiva
1.- Que NO PROCEDE LA CONSULTA DE JURISDICCIÓN de la sentencia dictada el 4 de junio de 2016 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. 2.- Se ORDENA remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (UR.D.D.) de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 3.- Se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.