Sentencia N° 150 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de febrero de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00150, Exp. 2015-0477, 18/02/2016
Expediente2015-0477
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2016-02-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia conoció del recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Colgate Palmolive C.A. contra la sentencia interlocutoria que declaró improcedente la solicitud de reapertura del lapso de evacuación de pruebas. La controversia se centró en la supuesta violación del derecho a la defensa y al debido proceso por parte del Tribunal de mérito al no acordar la reapertura del lapso solicitado por la contribuyente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa conocer el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Colgate Palmolive C.A., contra la sentencia interlocutoria N° PJ0082015000025 de fecha 9 de febrero de 2015, mediante la cual el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró improcedente la “…solicitud de reapertura del lapso de evacuación de pruebas (…)”. De esta forma, en virtud de la declaratoria contenida en el fallo apelado, examinadas como han sido las objeciones formuladas en su contra por la apoderada judicial de la contribuyente y las defensas opuestas por la representación judicial del Fisco Nacional, se observa que la controversia planteada en el caso en estudio se circunscribe a decidir sobre la presunta violación del derecho a la defensa y al debido proceso en la que incurrió el Tribunal de mérito al haber negado la reapertura del lapso de evacuación de pruebas. Planteada así la litis, esta Máxima Instancia pasa a decidir el recurso de apelación interpuesto, para lo cual observa: Al respecto, advierte esta Alzada que el punto controvertido en el presente caso consiste en establecer si el Tribunal de mérito actuó conforme a derecho al no acordar la reapertura del lapso de evacuación de pruebas, conforme al artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil COLGATE PALMOLIVE C.A., contra la sentencia interlocutoria N° PJ0082015000025 del 9 de febrero de 2015, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA. Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la aludida sociedad de comercio en un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, a tenor de lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la presente causa por remisión expresa del artículo 339 del Código Orgánico Tributario de 2014.

Palabras clave

apelaciónreaperturapruebaderecho a la defensadebido proceso

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