Sentencia N° 150 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de febrero de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00150, Exp. 2011-1000, 25/02/2015
Expediente2011-1000
PonenteINOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-02-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió el recurso de apelación interpuesto por las sociedades de comercio Grupo 25964, C.A. y Grupo 22869, C.A. contra la sentencia interlocutoria N° 99/2011, que declaró la perención del proceso tributario. La Sala observó que no se configuró la perención, dado que el recurso contencioso tributario aún no había sido admitido y se verificó la inactividad procesal del Tribunal de instancia. Por lo tanto, se revocó la decisión anterior.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal decidir el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de las contribuyentes Grupo 25964, C.A y Grupo 22869, C.A., contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva N° 99/2011 de fecha 24 de mayo de 2011, dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la perención del proceso tributario con ocasión del recurso contencioso tributario interpuesto el 21 de febrero de 2003, por las mencionadas sociedades mercantiles contra las Resoluciones identificadas con los alfanuméricos GJT-DRAJ-A-2002-3774 y GJT-DRAJ-A-2002-3775, ambas del 25 de noviembre de 2002, emitidas por la entonces Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Visto los términos del fallo recurrido y examinadas como han sido las denuncias planteadas en su contra por el apoderado judicial de las sociedades de comercio, así como las defensas esgrimidas por la representante del Fisco Nacional, esta Alzada observa que la controversia se circunscribe a decidir si la sentencia apelada incurrió en: (i) Transgresión al derecho a la defensa y al debido proceso previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto no existe inactividad procesal alguna que pueda imputarse a las recurrentes, además de incurrir el Tribunal de instancia en errores graves que mantuvieron la causa paralizada, (ii) el vicio de “falso supuesto de hecho” al ignorar que las recurrentes no estaban a derecho, por tanto, no podían incurrir en negligencia alguna en el impulso procesal para que pudieran ser sancionadas con la declaratoria de la perención de la instancia, y (iii) el vicio de “falso supuesto de derecho” al no aplicar en el procedimiento iniciado para la sustanciación del recurso contencioso tributario las disposiciones contenidas en los artículos 266, 267 y 268 del Código Orgánico Tributario de 2001.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de las sociedades de comercio GRUPO 25964, C.A. y GRUPO 22869, C.A., contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva N° 99/2011 de fecha 24 de mayo de 2011, dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró extinguida por perención el proceso examinado, la cual se REVOCA. 2.- Se dan por VÁLIDAS las notificaciones practicadas y consignadas al expediente judicial conforme a lo expuesto en la presente decisión y se ORDENA al Juzgador de instancia emitir el debido pronunciamiento sobre la referida admisión o no del recurso contencioso tributario y proseguir con la tramitación del proceso.

Palabras clave

perenciónrecurso contencioso tributarioderecho a la defensadebido proceso

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