Sentencia N° 150 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de febrero de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00150, Exp. 2012-0442, 14/02/2013
Expediente2012-0442
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-02-13
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de suspensión de efectos presentada por la sociedad mercantil ORLANDO P.M. MOTOR’S, C.A. contra un acto administrativo del INDEPABIS. Este acto ordenaba la devolución de dinero a la ciudadana Rosa Valbuena Quintero por reparaciones de un vehículo defectuoso y la imposición de una multa a la empresa. La Sala argumenta que la empresa no cumplió con sus obligaciones como prestadora de servicios y que la solicitud de medida cautelar no se dirige a evitar un daño, sino a cuestionar la veracidad de pruebas presentadas por la denunciante.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir su pronunciamiento con relación a la solicitud cautelar pretendida por la representación judicial de la sociedad mercantil ORLANDO P.M. MOTOR’S, C.A., en el marco del recurso de nulidad que incoara, en virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico interpuesto el 11 de octubre de 2011, ante el ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, contra el acto administrativo de fecha 25 de julio de 2011, dictado por el Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), y en tal sentido observa: Conforme se desprende del libelo, la parte recurrente solicitó se “acuerde MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, con el fin de determinar a través de un auto para mejor proveer, EL FALSO SUPUESTO DE HECHO, en relación a la falta de veracidad del instrumento presentado como medio probatorio por la ciudadana QUINTERO ROSA CRISTINA y por ende, SUSPENDA LOS EFECTOS que induce y/o fundamenta el Acto Administrativo…”. Vistos los términos en los que ha sido planteada la “medida cautelar innominada”, destaca esta Sala que lo pretendido por la actora a través de la referida cautelar no está dirigido a evitar un daño o la ejecución de la sanción impuesta mediante el acto administrativo recurrido, sino determinar la supuesta existencia del vicio de “falso supuesto de hecho, en relación a la falta de veracidad del instrumento presentado como medio probatorio” por la denunciante en el procedimiento administrativo, lo cual en todo caso es materia de pruebas, correspondiéndole a la parte recurrente demostrar sus afirmaciones de hecho dentro del proceso y en las oportunidades correspondientes.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos formulada por la sociedad mercantil ORLANDO P.M. MOTOR’S, C.A., contra el acto administrativo de fecha 25 de julio de 2011, dictado por el Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS). Publíquese, regístrese y notifíquese. Anéxese copia de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

suspensión de efectosacto administrativoINDEPABISnulidadservicio al consumidor

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