DecisiónSe ORDENA al Alcalde del MUNICIPIO JUAN JOSÉ MORA DEL ESTADO CARABOBO, así como al Síndico Procurador Municipal de esa entidad territorial, informen a este Alto Tribunal si se han realizado los trámites correspondientes para dar cumplimiento a la sentencia publicada por esta Sala en fecha 11 de julio de 2006.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la ejecución forzosa de una decisión anterior que ordenaba el embargo de bienes del Municipio Juan José Mora. Se destacó el incumplimiento de las notificaciones por parte del Municipio y se ordenó a sus representantes informar sobre los trámites realizados para dar cumplimiento a la sentencia. La decisión enfatiza la obligación de los funcionarios públicos de acatar las órdenes del Tribunal.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento sobre los pedimentos de la representación judicial de la parte accionante y, al respecto, observa lo siguiente: 1. Punto previo: de la representación judicial de la accionante. Como quiera que la actuación que dio lugar a esta decisión la constituye una diligencia de fecha 30 de noviembre de 2011, suscrita por la abogada Liliana Guerrero, quien afirmó actuar en representación de la parte actora, aun cuando en fecha 1° de febrero de 2011, había comparecido ante esta Sala el ciudadano Aníbal José Rojas Carvajal, titular de la cédula de identidad N° 5.542.038, asistido por el abogado Miguel Ángel Biaggi, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 36.747, quien indicó actuar como “Presidente de la sociedad mercantil MULTISERVICIOS DISROCA I, C.A.”, y otorgó poder apud acta al mencionado profesional del derecho, a los fines de representar a dicha sociedad mercantil “Multiservicios Disroca I, C.A.”, corresponde a esta Sala determinar si subsiste la representación invocada por la abogada Liliana Guerrero y, por ende, si procede decidir su pedimento. Al respecto, el Código de Procedimiento Civil dispone: “Artículo 164. Tanto el apoderado como el sustituto quedan sometidos, en cuanto a sus facultades, a las disposiciones del Código Civil sobre mandato”. En ese sentido el Código Civil establece lo siguiente: “Artículo 1.708. El nombramiento de nuevo mandatario para el mismo negocio produce la revocación del anterior, desde el día en que se hace saber el nuevo nombramiento”. De lo previsto en las normas citadas, se deduce que si una de las partes otorga poder a un nuevo abogado para que la represente en determinado juicio ello produce la revocación del poder anterior.
Dispositiva
Se ORDENA al Alcalde del MUNICIPIO JUAN JOSÉ MORA DEL ESTADO CARABOBO, así como al Síndico Procurador Municipal de esa entidad territorial, informen a este Alto Tribunal si se han realizado los trámites correspondientes para dar cumplimiento a la sentencia publicada por esta Sala en fecha 11 de julio de 2006, que declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por la sociedad mercantil Multiservicios Disroca, C.A., contra ese Municipio, cuyo decreto de ejecución voluntaria fue dictado por esta Sala en fecha 27 de noviembre de 2007 y publicado el 28 de ese mismo mes y año, estableciendo el monto a pagar en “setenta y cinco millones trescientos treinta y un mil ciento ochenta y dos bolívares con veintidós céntimos (bs. 75.331.182,22), equivalentes actualmente a la cantidad de setenta y cinco mil trescientos treinta y un bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 75.331,18). En consecuencia, la información solicitada deberá ser remitida a esta Sala en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que consten en autos las respectivas notificaciones; y, una vez consignada o transcurrido el lapso otorgado a tal fin, la Sala se pronunciará sobre la solicitud de ejecución del embargo acordado en la presente causa.