El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente con lugar la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 831 del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario. Se revocó la declaratoria de eximente de responsabilidad penal tributaria de las sanciones impuestas para el ejercicio fiscal de 1994, manteniendo firmes las multas. Asimismo, se confirmó la improcedencia de las multas para los ejercicios fiscales de 1995, 1996 y 1997, así como la improcedencia de la actualización monetaria y los intereses compensatorios.
Extracto de la motiva
El Tribunal observa que la contribuyente no presentó la declaración de impuesto sobre la renta para el ejercicio fiscal 1994, razón por la cual el término para que prescriba la obligación tributaria es de seis años. Se desestima el alegato formulado por la apoderada judicial de la recurrente, en virtud de no haberse consumado la prescripción de la obligación tributaria para el ejercicio fiscal 1994. En cuanto a los alegatos de la apoderada judicial de la contribuyente, se declara improcedente el alegato expresado por el apoderado judicial de la contribuyente, al no haberse configurado el vicio de inmotivación del acta fiscal y la Resolución impugnada. Se declara procedente el rechazo de gastos, cuando no se ha efectuado la retención correspondiente o se ha realizado el enteramiento fuera de los lapsos previstos en la Ley o su reglamento.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario (…) declara PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 30 de mayo de 2000, por la contribuyente TROPITONE C.A. contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SAR/GRTI/RC/DSA/ISR/2000-208 de fecha 13 de marzo de 2000. En consecuencia se CONFIRMA PARCIALMENTE la Resolución N° SAR/GRTI/RC/DSA/ISR/2000-208 de fecha 13 de marzo de 2000.
Palabras clave
Contencioso TributarioTROPITONE C.A.Fisco NacionalImpuesto sobre la Renta