La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria y ampliación presentada por el abogado Miguel Eduardo Archila Morales, en representación de Melvyn Alfredo Benítez Rossi. La solicitud se refería a la decisión N° 01438, dictada el 11 de noviembre de 2008, en la que se declaró improcedente la acción cautelar de amparo y se admitió el recurso de nulidad. La Sala determinó que la solicitud fue presentada fuera del lapso establecido, aunque consideró que la parte actora se dio por notificada el mismo día de la publicación de la sentencia, lo que permitió considerar la solicitud como tempestiva.
Extracto de la motiva
Antes de proveer en cuanto a lo requerido, debe esta Sala determinar si la referida solicitud fue consignada tempestivamente, conforme al dispositivo procesal que regula la materia, contenido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes el día de la publicación o en el siguiente. (Negrillas de la Sala). Con relación al lapso procesal del cual disponen las partes para solicitar las aclaratorias y ampliaciones del fallo, contemplado en el texto anteriormente transcrito, esta Sala se ha pronunciado en otras oportunidades en el sentido de que los referidos lapsos deben preservar el derecho al debido proceso y a una justicia transparente, consagrados en la vigente Constitución, y no constituir por su extrema brevedad, un menoscabo al ejercicio de dichos derechos. En efecto, mediante sentencia Nº 00124 del 13 de febrero de 2001, (caso : Olimpia Tours and Travel C.A.), se estableció: “(...) Examinada la norma bajo análisis se observa que en un sistema fundamentalmente escrito como el nuestro, y limitadas las presentes consideraciones a los procesos seguidos ante esta Sala, y a los supuestos contenidos en la norma considerada, la misma carece de racionalidad en virtud de que no encontramos elemento de tal naturaleza que justificando la extrema brevedad del lapso, no implique un menoscabo del contenido esencial a solicitar el derecho a una justicia transparente, en comparación con supuestos de gravedad similares como es el caso de la apelación y, siendo así esta Sala, en el presente caso, considera necesario aplicar con preferencia la vigencia de las normas constitucionales sobre el debido proceso relativas a la razonabilidad de los lapsos con relación a la norma del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y, en ejecución de lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución, dispone en forma conducente, con efectos ex nunc, que el lapso para oír la solicitud de aclaratoria formulada es igual al lapso de apelación del artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, salvo que la ley establezca un lapso especial para la misma en los supuestos de los actos a que se refiere el artículo 252 eiusdem.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE las solicitudes de ampliación y aclaratoria, presentadas en fecha 18 de noviembre de 2008, por el abogado Miguel Eduardo Archila Morales, actuando en su carácter de representante judicial del ciudadano MELVYN ALFREDO BENÍTEZ ROSSI, de la sentencia N° 01438, dictada por esta Sala, en fecha 11 de noviembre de 2008. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
aclaratoriaampliaciónimprocedenteresponsabilidad administrativa