Sentencia N° 150 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de febrero de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00150, Exp. 2001-0190, 13/02/2008
Expediente2001-0190
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-02-12
DecisiónHOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Se constató que la sociedad mercantil Banesco Banco Universal, S.A.C.A. había desistido del procedimiento y de la acción, lo cual fue aceptado por la parte demandada. La Sala, al analizar la legalidad del desistimiento, determinó que este no contravenía el orden público ni estaba prohibido por la ley, por lo que procedió a homologarlo.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras; sin embargo, se advierte de los autos la existencia de una diligencia de fecha 1° de octubre de 2002 en la que la apoderada judicial de la empresa recurrente, esto es, la sociedad mercantil Banesco Banco Universal, S.A.C.A., desistió tanto “…del procedimiento como de la acción”. En efecto, corre inserta a los folios 482 y 483 del expediente, la referida diligencia presentada por los abogados Lizbeth Subero Ruíz y Alí José Daniels Pinto, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Banesco Banco Universal, S.A.C.A. y la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, respectivamente, en la cual expusieron lo siguiente: ‘En nombre y representación de la recurrente BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., (sic) desisto del recurso contencioso administrativo intentado contra la Resolución No. 151-98 de fecha 10 de agosto de 1998, emanada de la Superintendencia de Bancos, tanto por lo que respecta al procedimiento como a la acción’. Seguidamente, el abogado ALÍ JOSÉ DANIELS PINTO, en su carácter de apoderado judicial de la Superintendencia de Bancos, expone: ‘Acepto el desistimiento formulado por la apoderada de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., (sic) en los términos expuestos…”. Ahora bien, los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria, conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establecen: ‘Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal’. ‘Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones’. Conforme a las normas antes transcritas en cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, exigiéndose para tal fin tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias respecto de las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO “…de la acción y del procedimiento…” presentado con ocasión del recurso de nulidad ejercido por la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, S.A.C.A. contra la Resolución No. 151-98, de fecha 10 de agosto de 2002, emanada del Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Queda firme el acto impugnado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

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