La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la procedencia del recurso de hecho interpuesto por el Fisco Nacional contra un auto que declaró improcedente la apelación de una sentencia anterior. La Sala determinó que el recurso de hecho era procedente debido a que la decisión apelada causaba un perjuicio irreparable a la República, afectando los intereses patrimoniales del Fisco Nacional. En consecuencia, se declaró con lugar el recurso de hecho, revocando el auto impugnado y ordenando al Tribunal de instancia oír la apelación interpuesta por el Fisco Nacional.
Extracto de la motiva
Corresponde ahora a esta Sala pronunciarse sobre la procedencia del recurso de hecho ejercido por la representación judicial del Fisco Nacional, contra el auto de fecha 15 de marzo de 2006, conforme al cual el Tribunal de instancia tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, se negó a oír la apelación interpuesta el 8 de marzo de 2006 por la prenombrada representación judicial, contra la sentencia definitiva de fecha 07 de febrero del mismo año, mediante la cual se declaró “sin lugar la oposición formulada por los apoderados judiciales de la contribuyente Suramericana de Aleaciones Laminadas, C.A. (SURAL) y de los ciudadanos Alfredo Menéndez, Carlos Riviere, Renda Butler, Luís Echeverría y Aura Elena Chacón de Costas”, acordándose el embargo ejecutivo sobre créditos fiscales existentes a favor de la empresa demandada. En tal sentido observa la Sala que la controversia se circunscribe a determinar la recurribilidad o no de la sentencia definitiva de fecha 07 de febrero de 2006 en razón de que, pese a haber resultado vencedor en el litigio el Fisco Nacional, consideró en su escrito de apelación y posteriormente en el recurso de hecho que la determinación de los bienes a embargar efectuada “unilateralmente” por el Tribunal de instancia causaba graves perjuicios a la República, toda vez que se acordó el embargo de solicitudes de recuperación de créditos fiscales que se encontraban en fase de verificación “lo cual demora la posibilidad de que se haga efectiva la acreencia y peligro de insolvencia del contribuyente deudor.
Dispositiva
1. Que es COMPETENTE para conocer el recurso de hecho interpuesto. 2. CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra el auto dictado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana el 15 de marzo de 2006, mediante el cual se negó a oír la apelación interpuesta por la representación fiscal el 08 de marzo del mismo año, contra la decisión dictada por ese órgano jurisdiccional el 07 de febrero de 2006. 3. Se REVOCA el auto de fecha 15 de marzo de 2006 recurrido de hecho, dictado por el Tribunal de instancia. 4. Se ORDENA al mencionado Tribunal OÍR la apelación interpuesta por la representación judicial del Fisco Nacional el 08 de marzo de 2006, contra el fallo dictado el 07 de febrero de 2006.
Palabras clave
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