La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de nulidad interpuesto por Ender Gustavo Prato contra actos administrativos relacionados con su jubilación. El recurrente alegó errores en el cálculo de su pensión y prestaciones sociales, argumentando que no se consideraron ciertos beneficios. La Sala analizó la competencia y la legalidad de los actos impugnados, concluyendo que el recurso de nulidad era improcedente debido a la falta de agotamiento de la vía administrativa y a la incompetencia de la autoridad que dictó el acto impugnado.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el recurrente interpuso un recurso de nulidad en contra de actos administrativos que le otorgaron el beneficio de jubilación, alegando que el cálculo de su pensión fue erróneo al no considerar la prima por cargo y el tiempo de servicio en la Guardia Nacional. La parte opositora argumentó que el recurso era inadmisible por no haberse agotado la vía administrativa. La Sala, al analizar los antecedentes, concluyó que el último cargo desempeñado por el recurrente no incluía la prima mencionada, y que el cálculo realizado por la administración era correcto. Además, se determinó que el recurso de reconsideración fue interpuesto ante una autoridad incompetente, lo que vicia el acto administrativo correspondiente. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso de nulidad y se anuló el acto administrativo dictado por la autoridad incompetente.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de nulidad intentado en contra del acto administrativo contenido en el memorando Nro. 00387, de fecha 01 de febrero de 1996, dictado por el Presidente del Instituto de Previsión Social para el Personal del Cuerpo Técnico de Policía Judicial. 2.- NULO, por haber sido dictado por una autoridad incompetente, el acto administrativo de fecha 29 de febrero de 1996, dictado por el Director General del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, que resolviera el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto arriba indicado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.
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