El ciudadano Ignacio Salvatierra Palacios interpuso un recurso de nulidad contra una resolución del Contralor General de la República que confirmó su responsabilidad administrativa en el contexto de auxilios financieros otorgados al Banco Latino. La Sala Político-Administrativa del TSJ analizó los alegatos del recurrente, que incluían vicios en el procedimiento administrativo y errores en la interpretación de la Ley General de Bancos. Finalmente, la Sala declaró sin lugar el recurso, confirmando la responsabilidad administrativa del recurrente por haber aprobado pagos ilegales en contravención de la normativa aplicable.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el recurrente, como fundamento del recurso de nulidad intentado, señala lo siguiente: En primer término, que el cargo de Director de FOGADE lo ejerció en representación del Consejo Bancario Nacional en forma ad honorem y por compromiso institucional. En segundo término alegó, que cuando se va a juzgar la actuación y el proceder de los representantes de un organismo o entidad pública, debe tenerse en cuenta que en un Estado de Derecho existen diversos organismos a los cuales se les asignan sus funciones, y conforme al principio de legalidad cada uno debe desenvolver sus actividades dentro del ámbito de sus respectivas competencias, sin perjuicio del deber de colaboración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución. Asimismo acotó, que dentro del sistema jurídico venezolano, al Estado le corresponde supervisar el sistema bancario y garantizar los depósitos del público. Por eso, a través de diferentes Organismos, tales como el Ministerio de Hacienda, el Banco Central de Venezuela, la Superintendencia de Bancos y FOGADE, se deben implementar las medidas necesarias para promover la competitividad del sistema bancario y asegurar las condiciones de solvencia y liquidez de la Banca. Esto significa que al Estado le compete, entre otras funciones, el control y la regulación bancaria, la supervisión de la banca y demás instituciones financieras y la regulación del seguro de depósitos. Por lo tanto, es el Estado el que en ejercicio de su potestad financiera, evalúa las solicitudes, decide y concede la autorización correspondiente para actuar como banco o institución financiera, estando obligado a ofrecer al público las garantías suficientes en relación con la cobertura de depósitos y demás colocaciones bancarias. Igualmente, en vista de que al Estado le corresponde la supervisión continua y permanente de esas instituciones tendrá que enfrentar las eventuales consecuencias y costos de las crisis bancarias que pudieran llegar a existir.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido por el ciudadano IGNACIO SALVATIERRA PALACIOS, antes identificado, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de fecha 12 de agosto de 1996, dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, por la cual confirmó la Resolución de fecha 15 de noviembre de 1995, emanada de la Dirección de Averiguaciones Administrativas de la Dirección General de Control de la Administración Central y Descentralizada de la Contraloría General de la República, mediante la cual se le declaró en responsabilidad administrativa, en su condición de miembro de la Junta Directiva del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE). En consecuencia, queda firme el acto administrativo recurrido.
Palabras clave
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