La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la apelación interpuesta por el abogado Roberto Ackerman en representación de la sociedad mercantil MERCAP SOCIEDAD DE CORRETAJE, C.A. contra una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Se establece que el apelante no presentó el escrito fundamentando su apelación dentro del plazo legal, lo que lleva a la conclusión de que ha desistido tácitamente del recurso. Por lo tanto, se declara desistida la apelación y se confirma la decisión recurrida.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia: “En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación. Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”. Ahora bien, en el presente caso como se desprende del cómputo efectuado por la Secretaría el 4 de diciembre de 2002, es evidente para la Sala que el apelante no consignó escrito contentivo del fundamento del recurso de apelación dentro del lapso previsto en la ley; por tanto, resulta forzoso concluir que desistió tácitamente del recurso en cuestión y así se declara.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado Roberto Ackerman, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MERCAP SOCIEDAD DE CORRETAJE, C.A., contra la sentencia dictada por la mencionada Corte Primera el 11 de julio de 2002, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por la sociedad mercantil Mercap Sociedad de Corretaje, C.A., contra la Resolución Nº 336-99 dictada por la Comisión Nacional de Valores. En consecuencia, se declara que ha quedado firme la decisión recurrida.
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