La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) contra una sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario. Se ordenó nuevamente la notificación a la sociedad Conductores de Aluminio del Caroní, C.A. para que remita documentación que acredite su condición de empresa del Estado en los períodos impositivos en cuestión. La decisión se fundamenta en la falta de respuesta a solicitudes anteriores de información.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala Político-Administrativa emitir pronunciamiento sobre el recurso de apelación ejercido en fecha 21 de junio de 2007, por la representación judicial del hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), contra la sentencia definitiva N° PJ662006000023 dictada por el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana en fecha 31 de octubre de 2006; sin embargo, de las actas procesales no se evidencia que la sociedad mercantil Conductores de Aluminio del Caroní, C.A., (CABELUM), haya remitido a esta Sala Político-Administrativa, toda aquella documentación donde se demuestre la fecha a partir de la cual la mencionada empresa paso a ser una empresa del Estado, todo ello para verificar, si para los períodos aquí controvertidos, vale decir, segundo trimestre del año 1998 hasta el primer trimestre del año 2002, esta sociedad de comercio ya era una empresa con mayoría accionaria del Estado, todo ello conforme se estableció en el auto para mejor proveer N° 063, del 10 de mayo de 2016. En virtud de que han transcurridos con creces los seis (6) días continuos en razón del término de la distancia más los diez (10) días de despacho otorgados, y visto que hasta la presente fecha no se ha recibido la documentación solicitada, esta Alzada estima necesario ratificar el contenido del Auto para Mejor Proveer N° 063 del 10 de mayo de 2016 y, en consecuencia, ORDENA oficiar nuevamente a la sociedad mercantil CONDUCTORES DE ALUMINIO DEL CARONÍ, C.A., (CABELUM), a fin de que remita a esta Sala Político-Administrativa, toda aquella documentación donde se demuestre la fecha a partir de la cual la mencionada compañía paso a ser una empresa del Estado, todo ello para verificar, si para los períodos correspondiente entre el segundo (2°) trimestre del año 1998 hasta el primer (1°) trimestre del año 2002, ya era una sociedad con mayoría accionaria del Estado. (Vid., Auto para Mejor Proveer de esta Sala N° 063 del 10 de mayo de 2016). A tales fines, la Sala otorga un lapso de seis (6) días continuos en razón del término de la distancia más un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la consignación de la última de las notificaciones practicadas. Asimismo, se advierte que transcurrido el tiempo otorgado, sin que hubiese cumplido con lo aquí solicitado, esta Sala dictará el pronunciamiento correspondiente.
Dispositiva
ORDENA nuevamente la notificación de la sociedad mercantil CONDUCTORES DE ALUMINIO DEL CARONÍ, C.A., (CABELUM), a fin de que remita toda aquella documentación donde se demuestre la fecha a partir de la cual la mencionada compañía paso a ser una empresa del Estado.