Sentencia N° 15 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de febrero de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00015, Exp. 2020-0034, 10/02/2022
Expediente2020-0034
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-02-10
DecisiónCONFIRMA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial en un caso de responsabilidad extracontractual por hecho ilícito, donde las partes habían acordado dirimir sus controversias mediante arbitraje. La sentencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, que declaró la falta de jurisdicción, fue confirmada por esta Sala. Se destacó la importancia del arbitraje como medio alternativo de resolución de conflictos, conforme a la legislación venezolana.

Extracto de la motiva

Así, el arbitraje constituye un mecanismo eficaz de cooperación a la competencia que tienen los tribunales ordinarios del país para resolver, por imperio de la Ley, todas las solicitudes que les sean sometidas a su conocimiento, en uso del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva y la garantía de acceso a la justicia, previstos en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La doctrina y la jurisprudencia han considerado al arbitraje como “(…) un medio de heterocomposición procesal entre las partes, quienes mediante su voluntad expresa convienen de forma anticipada, en sustraer del conocimiento del Poder Judicial (acuerdo éste que también podría ser posterior, esto es, ya iniciada una causa judicial), las diferencias, controversias o desavenencias que puedan surgir entre ellas por la ejecución, desarrollo, interpretación o terminación de un negocio jurídico (…)”. (Vid., sentencias de esta Sala Núms. 00504, 00706 y 00800 del 28 de mayo y 26 de junio de 2013 y 2 de julio de 2015, respectivamente). Ahora bien, en el caso bajo examen observa la Sala que cursa en autos un contrato de prestación de servicio suscrito entre la empresa Unilever Andina Venezuela, S.A. y la sociedad mercantil Silmor, C.A. de fecha 23 de febrero de 2015, el cual en su cláusula vigésima segunda estableció lo siguiente: “CLÁUSULA 22. LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS O DISPUTAS. El presente Contrato se regirá e interpretará bajo las leyes de la República Bolivariana de Venezuela. En caso que con ocasión de la ejecución o interpretación de este Contrato o de cualesquiera de sus anexos, surja cualquier disputa, reclamo, controversia o diferencias, las partes harán sus mejores esfuerzos para lograr una solución amigable. De no lograrse algún acuerdo dentro de un lapso de diez (10) días calendario a partir de la notificación que haga una de las partes a la otra acerca del surgimiento de la controversia, la misma será sometida por cualquiera de las partes a arbitraje de conformidad con el Reglamento del Centro Empresarial de Conciliación y de Arbitraje (CEDCA) a fin de ser resuelta por un (1) árbitro de derecho, nombrado conforme a dicho Reglamento. El arbitraje se realizará en la ciudad de Caracas. La presente cláusula de arbitraje constituye la forma única y exclusiva que las partes han elegido para someter y dirimir sus conflictos, divergencias y controversias, razón por la cual renuncian de manera expresa a acudir a los...

Dispositiva

Se declara que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda de “RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL POR HECHO ILÍCITO, Y RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS” incoada por la sociedad mercantil SILMOR, C.A., contra la empresa UNILEVER ANDINA VENEZUELA, S.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia de fecha 8 de enero de 2020.

Palabras clave

jurisdicciónarbitrajeresponsabilidad extracontractual

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