La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de la empresa CVG Aluminio del Caroní, S.A. contra Desarrollos e Inversiones VALCOR, S.L. por incumplimiento de contrato e indemnización de daños. Se decretó una medida cautelar de embargo preventivo sobre bienes de la demandada, hasta por el doble de la cantidad demandada, debido a la falta de cumplimiento en la ejecución del contrato suscrito entre ambas partes. La decisión se fundamenta en la existencia de un riesgo manifiesto de insolvencia de la demandada y en la necesidad de proteger los derechos de la parte actora.
Extracto de la motiva
motivado a lo anterior y siguiendo instrucciones de la Presidencia de la “CVG ALCASA”, el 17 de noviembre de 2016, “se efectuó una reunión con el equipo técnico de Proyectos CVG ALCASA, Gerencia General de Operaciones, representantes de la Presidencia y de la Consultoría Jurídica con los representantes de la empresa Desarrollos e Inversiones VALCOR S.L.”, planteándose en dicha reunión la necesidad que “tenía CVG ALCASA específicamente en el área de Laminación y la empresa VALCOR manifestó la posibilidad y experiencia en trabajos y suministros para cubrir tales necesidades”. Señaló que en fecha 7 de diciembre de 2016, le plantearon al Presidente de la sociedad comercial CVG Aluminio del Caroní, S.A., (CVG ALCASA), la “Autorización para contratar con la empresa Desarrollos e inversiones VALCOR S.L., para la normalización y adecuación de las Torres de Enfriamiento Lampo y de Colada Continua, suministro de compresores y secadoras de aire para el área de Laminación, asistencia y suministro logístico para la adquisición de insumos, partes y piezas para el área de Laminación”. Explicó que en fecha 19 de di
Dispositiva
Se decreta MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil DESARROLLOS E INVERSIONES VALCOR, S.L., hasta por la suma de CIENTO CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SETENTA Y UN CENTAVOS (US$ 104.146.160,71).
Palabras clave
embargo preventivoincumplimiento de contratoindemnización