Sentencia N° 15 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de enero de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00015, Exp. 2018-0729, 30/01/2019
Expediente2018-0729
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta de Ley
Fecha de la decisión2019-01-29
DecisiónCONFIRMA

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de consignación de cánones de arrendamiento presentada por Rubén Enrique Ariza Campo. La decisión se basa en que corresponde a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda tramitar el procedimiento administrativo relacionado con la consignación de cánones de arrendamiento, conforme a la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir, se observa: Mediante sentencia de fecha 7 de noviembre de 2018 (folios 5 al 7 del expediente), el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda (SUNAVI), en atención a que el solicitante pretende la apertura de una cuenta bancaria “(…) donde pueda cancelar y consignar los cánones de Arrendamiento (…)”. En este orden de ideas, aprecia la Sala que en fecha 12 de noviembre de 2011, entró en vigencia la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, cuyo objeto es establecer el régimen jurídico especial de arrendamiento de inmuebles urbanos y suburbanos destinados a vivienda, en la cual fue creada la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda (SUNAVI), adscrita al Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat como órgano rector de la materia. Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la mencionada Ley, fue prevista la creación de un sistema de coordinación nacional con instancias de representación en todas las entidades federales de la República, esto es, las Coordinaciones Regionales, para garantizar el cumplimiento de la Ley en todo el territorio nacional. Por otra parte, debe indicarse que a través del Decreto Núm. 8.587 de fecha 12 de noviembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 39.799 del 14 de noviembre de 2011, entró en vigencia el Reglamento de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, el cual desarrolla el trámite de los procedimientos administrativos contenidos en la Ley. Al respecto, los artículos 65 y 70 de dicho Reglamento disponen que el procedimiento para las consignaciones arrendaticias se inicia con la presentación de un escrito dirigido al o la Superintendente Nacional de Arrendamiento de Vivienda, en el cual él o la consignante indicará su nombre y apellido, el carácter con el cual actúa, así como la identificación completa y la dirección de la persona natural o jurídica en cuyo favor consigna; las referencias del inmueble, el monto del canon de arrendamiento mensual y el motivo por el cual efectúa la consignación. Por su parte, la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, deberá emitir un certificado electrónico a favor del arrendatario o la arrendataria consignante, donde quede constancia de su solvencia. Sin embargo, es del conocimiento de esta Sala que en la actualidad las competencias de los Coordinadores Regionales son ejecutadas temporalmente por los funcionarios encargados y las funcionarias encargadas de las Direcciones Ministeriales Regionales adscritas al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, hasta tanto sea aprobada por la autoridad ministerial el Reglamento Interno de la Superintendencia antes mencionada, conforme al cual se desarrolle el Sistema de Coordinación Nacional y se designen los Coordinadores y las Coordinadoras Regionales. Asimismo, constata la Sala que en el portal web del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (site: http://www.banavih.gob.ve/), dentro del renglón “Banavih en líne@” se encuentra el enlace de ingreso a la plataforma “S@VIL” (Sistema de Arrendamiento de Vivienda en Línea), para que los arrendatarios y las arrendatarias efectúen las consignaciones arrendaticias, tal como fue informado mediante nota de prensa titulada “Banavih y Sunavi lanzan Sistema de arrendamiento de Vivienda en Línea (Savil) para realizar pagos de consignación tribunalicia”, publicada en ese mismo portal web (site: http://www.banavih.gob.ve/archives/4256). En el caso de autos, la solicitud de fecha 9 de octubre de 2018 (folios 2 al 3 del expediente) formulada por el ciudadano Rubén Enrique Ariza Campo, asistido por la abogada Yosmaira Finol Rocha, ambos identificados, tiene por objeto la consignación de los cánones de arrendamiento del inmueble antes descrito, la cual fue presentada bajo la vigencia de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda y su Reglamento; razones por las cuales concluye la Sala que corresponde a las Direcciones Regionales del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, llevar a cabo el procedimiento en sede administrativa para el depósito de los cánones de arrendamiento mediante el uso del Sistema de Arrendamiento de Vivienda en Línea (SAVIL), plataforma dispuesta para tales fines en el portal web del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, y declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir la presente la petición hecha por el ciudadano Rubén Enrique Ariza Campo, asistido por la abogada Yosmaira Finol Rocha. En consecuencia, se confirma la sentencia dictada por el Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 7 de noviembre de 2018. Así se determina.

Dispositiva

Se declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de consignación de canon de arrendamiento presentada por el ciudadano RUBÉN ENRIQUE ARIZA CAMPO, asistido por la abogada Yosmaira Finol Rocha. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia en consulta dictada por el Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 7 de noviembre de 2018.

Palabras clave

jurisdicciónarrendamientoSUNAVIprocedimiento administrativoLey de ArrendamientosReglamentocompetencia

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