El Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por Karina Luzardo Perea contra una sentencia que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer la demanda por prestaciones sociales y otros conceptos laborales presentada por la demandante contra la sociedad mercantil SERVITEC.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala Político-Administrativa, emitir un pronunciamiento en el caso bajo examen y a tal efecto observa: Mediante sentencia de fecha 4 de julio de 2017 (folios 9 al 11 del expediente), el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo, para conocer la demanda por prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana Karina Luzardo Perea, contra la sociedad mercantil Servicios Técnicos Aeronáuticos del Zulia, C.A. (SERVITEC), por encontrarse para el momento del despido presuntamente amparada por la inamovilidad laboral especial por fuero maternal contemplada en el artículo 335 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, correspondiendo el conocimiento del presente asunto a la Inspectoría del Trabajo. Advierte la Sala que, en fecha 6 de julio de 2017, el apoderado judicial de la demandante “apeló” del referido fallo.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la representación judicial de la ciudadana KARINA LUZARDO PEREA, antes identificada, contra la sentencia del 4 de julio de 2017 dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2. Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por “prestaciones sociales y otros conceptos laborales”, presentada por la referida ciudadana contra la sociedad mercantil SERVICIOS TÉCNICOS AERONÁUTICOS DEL ZULIA, C.A. (SERVITEC). 3. Se REVOCA la sentencia recurrida.