La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Jesús Abundio FARÍAS MÉNDEZ contra la sociedad mercantil METROPOLITANA CAFÉ. La decisión se basa en que el trabajador estaba presuntamente amparado por el Decreto Presidencial N° 1.583, que establece la inamovilidad laboral, lo que implica que la solicitud debe ser conocida por la Inspectoría del Trabajo respectiva.
La Sala confirmó el fallo consultado del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública. Se argumentó que el trabajador, al momento de su despido, contaba con más de un mes de antigüedad y no se evidenció que tuviera funciones de dirección, lo que lo protege bajo la normativa vigente.
Finalmente, se declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud presentada, confirmando así la decisión del juzgado de origen.
Extracto de la motiva
Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. En las actas procesales (folios del 05 al 08 del expediente) consta la decisión de fecha 2 de octubre de 2015, en la cual el Juzgado consultante declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el trabajador, por encontrarse -presuntamente- amparado por el Decreto Presidencial N° 1.583 de fecha 30 de diciembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.168, Extraordinario, de la misma fecha.
Cabe destacar que a través del Decreto Presidencial antes referido, vigente para el momento del despido (21 de septiembre de 2015), el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de los trabajadores y las trabajadoras del sector privado y del sector público protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Con fundamento en el mencionado Decreto, el trabajador(a) protegido(a) por la inamovilidad, no puede ser despedido(a), desmejorado(a) o trasladado(a), a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el o la Inspector(a) del Trabajo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Asimismo, en su artículo 5 se precisó que gozarán de protección de inamovilidad laboral: a) Los trabajadores (as) a tiempo indeterminado a partir de un (1) mes al servicio de un patrono o patrona; b) Los trabajadores (as) contratados (as) por tiempo determinado mientras no haya vencido el término establecido en el contrato; y c) Los trabajadores (as) contratados (as) para una labor u obra determinada mientras no haya concluido la totalidad o parte de su obligación.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Jesús Abundio FARÍAS MÉNDEZ contra la sociedad mercantil “METROPOLITANA CAFÉ”. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada el 2 de octubre de 2015 por el Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.