La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por la Contraloría General de la República respecto a la sentencia Nº 624. En esta sentencia, se había declarado con lugar un recurso contencioso administrativo de nulidad. La Contraloría argumentó que el cargo de Contralor Municipal no debía ser equiparado a los de los institutos autónomos, debido a diferencias en su naturaleza jurídica y funcionamiento. Sin embargo, la Sala reafirmó que el cargo de Contralor Municipal puede considerarse de similar jerarquía a los establecidos en la Ley del Estatuto de la Función Pública, y que la solicitud de aclaratoria fue improcedente.
Extracto de la motiva
La Sala ha establecido que el lapso para oír la solicitud de aclaratoria... es igual al lapso de apelación del artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, salvo que la ley establezca un lapso especial para la misma. (Vid., Sentencias S.P.A. números 00124 del 13 de febrero de 2001 y 01206 del 04 de julio de 2007, entre otras), es decir, cinco (5) días de despacho. En el presente caso, tomando en cuenta que la representación de la Contraloría General de la República solicitó la aclaratoria en la misma fecha (10 de junio de 2008) en la cual se dio por notificada de la sentencia, debe concluirse en su carácter tempestivo. Así se establece.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria planteada por la representación de la Contraloría General de la República, con relación a la sentencia Nº 624 de fecha 21 de mayo de 2008, dictada por esta Sala.