La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la abogada Fela Martín contra el acto administrativo de la Comisión Judicial que dejó sin efecto su designación como Jueza Temporal. La Sala argumentó que la actora, al ser designada temporalmente, no gozaba de estabilidad en su cargo y que la Comisión Judicial tenía la potestad discrecional para dejar sin efecto dicha designación sin necesidad de un procedimiento administrativo. Además, se destacó que la actora no había ingresado al Poder Judicial a través de un concurso de oposición, lo que limitaba sus derechos a la defensa y a un debido proceso en este contexto.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la actora fue designada por Resolución N° 2003-0191 de fecha 18 de agosto de 2003 en el cargo de Jueza de un Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Región Capital; haciéndose la salvedad en dicha resolución que la designación se hacía con carácter temporal y que “en consecuencia, serán de libre nombramiento y remoción por parte de la Comisión Judicial, salvo el caso de los profesionales del derecho que obtuvieron la titularidad de sus cargos a través del concurso de oposición. Asimismo, se les participa que los abogados nombrados jueces temporales serán contratados inicialmente por tres (3) meses, y posteriormente por seis (6) meses prorrogables, hasta su ingreso definitivo a través de concursos de oposición. Que la actora suscribió dos (02) contratos con la Dirección Ejecutiva de la Magistratura para prestar sus servicios profesionales como Juez Temporal, el primero con vigencia desde el 21 de agosto de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2003 y el segundo desde el 01 de enero de 2004 hasta el 30 de junio de 2004, dejándose constancia en la cláusula Décima de ambos contratos que la Dirección Ejecutiva de la Magistratura “cuando lo estime conveniente a sus intereses, podrá rescindir el presente contrato en cualquier oportunidad”, y en la cláusula Décima Primera, que uno de los casos en los que se podía rescindir el contrato es “Cuando la “LA DIRECCIÓN” lo estime necesario o conveniente a sus derechos e intereses”.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por la abogada FELA MARTÍN, actuando en nombre propio, contra el acto administrativo contenido en la decisión de la COMISIÓN JUDICIAL, en reunión del 19 de julio de 2004, notificada por Oficio N° TPE-04-1-157 del 20 del mismo mes y año, por el cual se informó a la mencionada abogada la decisión de dejar sin efecto su designación como Jueza Temporal del Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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