Sentencia N° 15 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de enero de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00015, Exp. 2004-0102, 11/01/2006
Expediente2004-0102
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-01-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar la apelación interpuesta por el Municipio Maracaibo contra la sentencia del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de HOTEL MARUMA, C.A. La Sala anula la sentencia recurrida por incurrir en el vicio de ultrapetita y declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por HOTEL MARUMA, C.A. respecto a la improcedencia de ciertos reparos fiscales.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia recurrida y de las objeciones formuladas por la Administración Tributaria Municipal, así como las defensas opuestas por la representación en juicio de la contribuyente, la controversia planteada en el caso de autos se contrae a decidir sobre el silencio de pruebas y vicios de falso supuesto de hecho y derecho en el que presuntamente incurrió la sentencia recurrida, la cual declaró procedente la nulidad de los actos impugnados respecto a la no exoneración del impuesto sobre patente de industria y comercio que fuera otorgada a la sociedad mercantil HOTEL MARUMA, C.A. Así, delimitada la litis pasa la Sala a decidir, a cuyo efecto habrá de pronunciarse, como punto previo, sobre el supuesto desistimiento de la apelación del ente municipal. En orden a lo anterior, se observa lo siguiente: Los apoderados judiciales de la contribuyente solicitaron que se declare desistida la apelación ejercida por la Alcaldía del Municipio Maracaibo y se confirme la sentencia recurrida, por cuanto, a su entender, la referida Alcaldía aceptó la procedencia de la exoneración aquí debatida. Tal aceptación, según explican los apoderados de la contribuyente, se evidencia en: Que “...la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, reconoce mediante Acto Administrativo, contenido en las Planillas de Liquidación números: 8300010387 (Control No. 025643); 8301010390 (Control No. 025642) y 8302010395 (Control No. 025644), correspondiente a las Declaraciones definitivas presentadas por [su] representada para los períodos 2000, 2001 y 2002, el beneficio de la exoneración aprobada por la Cámara del Concejo Municipal de Maracaibo del Estado Zulia, en Sesión Ordinaria realizada en fecha 19-07-1994, cuyo disfrute se inició a partir del Trienio 1997/1999, (Tres años), y la prórroga de la exoneración, reacordada por tres años, trienio 2000/2002, conforme sesión ordinaria de fecha: doce (12) de Diciembre del año 2000...”. Que lo anterior implica que “... una vez desarrollada la exoneración por el Ejecutivo Municipal, la misma no requiere de actos administrativos adicionales que la (sic) otorguen a cada uno de los sujetos que pretenden gozar del beneficio...”. Ahora bien, el desistimiento como medio de autocomposición procesal, es el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento. Puede ser expreso o tácito, el primero resulta de la voluntad expresa de quien lo solicita y el segundo opera al dejar vencer voluntariamente el lapso procesal establecido al efecto.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Javier Simón Gómez González, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial del MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, contra la sentencia No. 759 de fecha 28 de noviembre de 2003, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- NULA la sentencia antes citada, por haber incurrido en el vicio de ultrapetita. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente HOTEL MARUMA, C.A., supra identificada, en fecha 23 de septiembre de 2002 contra Resolución No. DRM-511-2002-R de fecha 17 de junio de 2002, y el Acta de Inspección Fiscal DRM-371-2001-IF del 28 de septiembre de 2001, dictados por la Dirección de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia: 3.1- PROCEDENTE el reparo formulado por la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en lo que respecta al impuesto de patente de industria y comercio por los montos de Bs. 26.086.787,38, Bs. 25.983.356,14, Bs. 21.127.804,12 y Bs. 96.281.240,91, para los ejercicios fiscales coincidentes con los años civiles de 1997, 1998, 1999 y 2000 respectivamente, así como la multa por la cantidad de Bs. 40.258.871,20. 3.2- IMPROCEDENTE el reparo por concepto de impuesto de inmuebles urbanos por la cantidad de Bs. 18.122.632,67, Bs. 93.669.102,38 y Bs. 93.269.102,38, para los ejercicios fiscales coincidentes con los años civiles de 1997, 1998 y 1999 respectivamente. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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