Sentencia N° 15 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de enero de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00015, Exp. 0557, 16/01/2002
Expediente0557
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-01-15
DecisiónDeclara consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente causa.

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia en un recurso contencioso administrativo de nulidad y amparo constitucional interpuesto por Sonia Mireya Rosales Caballero. La Sala declaró que el acto impugnado no era de ejecución directa de la Constitución, por lo que la competencia correspondía a la Sala Político Administrativa. Posteriormente, se constató la inactividad procesal de más de un año, lo que llevó a la Sala a declarar la perención de la instancia.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, esta Sala observa que el acto impugnado, si bien es dictado en virtud de dos instrumentos jurídicos dictados por la Asamblea Nacional Constituyente, lo que constituye su base legal, también verifica que el referido acto recurrido es de efectos particulares “no dictado en ejecución directa e inmediata de la Constitución”, cuestión ésta que también propende a la exclusión del conocimiento que tiene atribuida la Sala Constitucional por expresa disposición del Texto Fundamental (Vgr. Artículo 336), y, en consecuencia, la competencia para conocer de la presente acción corresponde a la Sala Político Administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 259 de la Constitución de la República (el cual señala que la jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Máximo Tribunal y a los demás tribunales que determine la ley, los cuales son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder), y en el único aparte del 266 de la vigente Carta Magna, conjuntamente con lo preceptuado en los artículos 42, numeral 11, y 43 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Máximo Tribunal. Así se declara.

Dispositiva

1.- ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad junto con amparo constitucional incoado por la ciudadana SONIA MIREYA ROSALES CABALLERO, contra la Resolución Nº 614 de fecha 9 de noviembre de 1999, dictada por la Sala Administrativa del extinto Consejo de la Judicatura y la Comisión de Emergencia Judicial de la Asamblea Nacional Constituyente. 2.- DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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