La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso especial de juridicidad interpuesto por HÉCTOR MONTAÑO TRIANA contra una decisión del Tribunal Superior Primero del Trabajo de Anzoátegui. La Sala determinó que la competencia para conocer de las acciones interpuestas contra actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo corresponde a los tribunales laborales, no a la jurisdicción contencioso-administrativa. En consecuencia, declinó la competencia en la Sala de Casación Social para que esta última conociera del recurso.
Extracto de la motiva
La Sala concluye que el conocimiento de dichas acciones es competencia de la jurisdicción laboral, en razón de la materia y que los titulares de los órganos que integran esa jurisdicción, son los jueces naturales para resolver estas impugnaciones, correspondiéndole a los Tribunales de Juicio del Trabajo la competencia para conocer y decidir en primer grado de esas causas. (Sala Plena N° 57 publicada 13 de octubre de 2011).
Dispositiva
Declina la competencia en la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal, para conocer del recurso de juridicidad ejercido por el ciudadano HÉCTOR MONTAÑO TRIANA, contra la decisión dictada el 6 de octubre de 2011 por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.