DecisiónSe AVOCA de oficio al conocimiento del recurso de nulidad
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto contra el acuerdo del Consejo Legislativo del Estado Apure, que designó a Ramón Alonzo Carrizales Rengifo como Gobernador. La Sala determinó que el Juzgado Superior no era competente para conocer del caso, correspondiendo a la Sala Político-Administrativa. Se destacó la importancia de la legalidad en la designación del Gobernador, dado su rol como agente del Ejecutivo Nacional. Finalmente, la Sala se avocó al conocimiento del recurso y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para el pronunciamiento sobre la admisión del recurso de nulidad.
Extracto de la motiva
Se observa que el objeto del recurso de nulidad interpuesto es el “acta (acuerdo)”, dictado por el Consejo Legislativo del Estado Apure, mediante el cual se designó al ciudadano Ramón Alonzo Carrizales Rengifo, como Gobernador del mencionado estado por el resto del periodo constitucional 2008-2012, que constituye un acto de naturaleza sublegal emanado de un órgano deliberante estadal. Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.3, antes trascrito, la competencia para su conocimiento le corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales.
Dispositiva
Se AVOCA de oficio al conocimiento del recurso de nulidad ejercido por los ciudadanos: Miriam Flor BERDUGO de MONTILLA, Gian Luis LIPPA PREZIOZZI, Denis Rafael MIRABAL OJEDA, Daniel Nain TIRADO PÉREZ, Manuel Diblain TIRADO PÉREZ, Federico GALLARDO LAMUÑO, Santo David ARACAS HERNÁNDEZ, Julio César RONDÓN RODRÍGUEZ, Teodora Maigualida MANRIQUE de PAREDES, José Tomas SOSA, Luis Guillermo BERDUGO ROJAS, y Horacio Antonio HERNÁNDEZ (ya identificadas), contra el acta (acuerdo) del Consejo Legislativo del Estado Apure, mediante la cual fue designado como Gobernador de dicha entidad estadal el ciudadano Ramón Alonzo CARRIZALES RENGIFO por el resto del periodo constitucional 2008-2012, llevado por el Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, bajo el número de expediente 5074. En consecuencia, se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines del pronunciamiento sobre la admisión del recurso de nulidad, de conformidad con los artículo 36 y 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.