Sentencia N° 1499 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de octubre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01499, Exp. 1995-11342, 21/10/2009
Expediente1995-11342
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-10-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia homologó una transacción entre la sociedad Inmobiliaria Mediterránea, C.A. y los ciudadanos Biviana de Jesús Mendoza, José Benítez y otros, en el contexto de un juicio de expropiación promovido por el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La transacción fue considerada como un acto de autocomposición procesal que pone fin al litigio, con efectos de cosa juzgada. La Sala destacó que la transacción cumple con los requisitos legales establecidos en el Código Civil y que las partes estaban debidamente representadas por sus apoderados judiciales.

Extracto de la motiva

La transacción es uno de los modos de autocomposición procesal que tiene la misma eficacia de la sentencia, y constituye una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas a jueces de sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia. La figura en cuestión está definida en el artículo 1.713 del Código Civil, como un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, con fuerza de ley (artículo 1.159 del Código Civil) y de cosa juzgada entre las partes (artículo 1.718 eiusdem). Como tal, produce el efecto procesal de terminar el litigio pendiente, pone fin al proceso y a la controversia, subrogándose a la sentencia.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la sociedad mercantil INMOBILIARIA MEDITERRÁNEA, C.A., los ciudadanos BIVIANA DE JESÚS MENDOZA, JOSÉ BENÍTEZ Y OTROS, representados por el abogado Graciano Briñez Manzanero, todos antes identificados, y el MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

transacciónexpropiaciónhomologaciónmunicipiojusticia

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