La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos de la Resolución Nº 1.202, dictada por el Ministerio de Finanzas, que impuso una multa a la sociedad C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA. Los abogados de la empresa argumentaron que la multa violaba principios del debido proceso y que la Superintendencia de Seguros había extralimitado sus funciones. La Sala, tras analizar los alegatos, concluyó que no se presentaron pruebas suficientes que justificaran la suspensión de efectos del acto impugnado.
Extracto de la motiva
Es criterio reiterado de este Alto Tribunal, que la suspensión de efectos de los actos administrativos a que se refiere el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, constituye una medida preventiva establecida por nuestro ordenamiento jurídico, mediante la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, consecuencia de la presunción de legalidad, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del auto, porque ello podría constituir un atentado a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso. En este sentido, debe el Juez velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real y procesal para el recurrente. Así, la norma prevista en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia dispone: “A instancia de parte, la Corte podrá suspender los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido solicitada, cuando así lo permita la Ley o la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. Al tomar su decisión la Corte podrá exigir que el solicitante preste caución suficiente para garantizar las resultas del juicio. La falta de impulso procesal adecuado, por el solicitante de la suspensión, podrá dar lugar a la revocatoria de ésta, por contrario imperio.”
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la suspensión de efectos solicitada por los abogados Máximo Febres Siso, Maria Luisa Pérez Machin e Ysabel Carrera Machado, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, del acto contenido en la Resolución Nº 1.202 de fecha 30 de octubre de 2002, dictada por el Ministerio de Finanzas. Publíquese y regístrese. Archívese el presente cuaderno separado y agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
suspension de efectosacto administrativomultadebido procesocontencioso administrativoresolucionsuperintendencia de seguros