La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de la sentencia definitiva Nro. PJ0082016000022, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por ARALVEN, S.A. contra la Resolución Nro. HGJT-A-99-161 del SENIAT. La Sala confirmó la decisión de la instancia inferior, que había declarado prescritas las obligaciones tributarias correspondientes al ejercicio fiscal de 1991, argumentando que el lapso de prescripción había transcurrido sin interrupciones. Además, se estableció que no procedía la condenatoria en costas procesales a la República.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta elevada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de la sentencia definitiva Nro. PJ0082016000022 de fecha 27 de enero de 2016, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Aralven, S.A., en acatamiento de lo previsto en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.220 Extraordinario del 15 de marzo de 2016, según el cual “Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente”, habida cuenta que la representación judicial del Fisco Nacional no apeló de dicho fallo y el mismo resultó contrario a los intereses patrimoniales de la República. En consecuencia, esta Alzada debe verificar previamente en la decisión judicial sometida a su revisión las exigencias plasmadas en las sentencias Nros. 00566, 00812 y 00911 dictadas por esta Sala Político-Administrativa en fechas 2 de marzo de 2006, 9 de julio y 6 de agosto de 2008, casos: Agencias Generales Conaven, S.A., Banesco Banco Universal, C.A. e Importadora Mundo del 2000, C.A., respectivamente, así como en el fallo Nro. 2.157 del 16 de noviembre de 2007, proferido por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, caso: Nestlé de Venezuela C.A.; con exclusión de la valoración sobre la cuantía de la causa, según el criterio de esta Máxima Instancia contenido en la sentencia Nro. 1658 del 10 de diciembre de 2014, caso: Plusmetal Construcciones de Acero, C.A., ratificado en la decisión Nro. 00114 del 19 de febrero de 2015, caso: Sucesión de Carlota Figueredo de Mancera. De esta forma, no será condicionado el conocimiento en consulta de los fallos que desfavorezcan a la República a una cuantía mínima, por lo que en la causa bajo estudio los requisitos a considerar para la procedencia del aludido privilegio procesal serán los siguientes: 1) que se trate de sentencias definitivas o interlocutorias que causen gravamen irreparable, es decir, revisables por la vía ordinaria del recurso de apelación; y 2) que las indicadas decisiones judiciales resulten contrarias a las pretensiones de la República.
Dispositiva
Por las consideraciones precedentes, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva Nro. PJ0082016000022 dictada el 27 de enero de 2016 por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2016. 2.- Conociendo en consulta se CONFIRMA el mencionado fallo y, por lo tanto, se declara CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad de comercio ARALVEN, S.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. HGJT-A-99-161 del 25 de enero de 2000, emitida por la entonces Gerencia Jurídico Tributaria del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT), hoy Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual resolvió parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. HCF-SA-PEFC-00920 de fecha 10 de octubre de 1994, dictada por la Dirección del Control Fiscal del otrora Ministerio de Hacienda, ahora Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, así como contra las Planillas de Liquidación Nros. 01-1-64-001872 y 01-1-64-001873, ambas de fecha 14 de octubre de 1994, las cuales se ANULAN por encontrarse prescrita la obligación tributaria y sus accesorios por concepto de impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal coincidente con el año civil de 1991. NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES, conforme a lo señalado en esta decisión judicial.