La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar presentada por la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE) contra Inversiones El Timón, C.A. La Sala destaca la importancia de la tutela judicial efectiva y la necesidad de proteger anticipadamente los derechos en juego. Se ordena oficiar a FEDE para que amplíe la solicitud, especificando los inmuebles sobre los cuales recaerá la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala decidir acerca de la solicitud de medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar peticionada por la parte actora y, al efecto, se observa: En reiteradas oportunidades ha señalado la Sala que la garantía de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando estos se encuentren apegados a la legalidad. Por tal razón, el ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón. (Vid. sentencia de esta Sala N° 05653 del 21 de septiembre de 2005). Asimismo, se ha señalado que el poder cautelar debe ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo confieren, en razón de lo cual la providencia cautelar sólo se concede cuando haya en autos medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia concurrente del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo y del derecho que se reclama. Establecido lo anterior, la Sala advierte que la parte accionante limitó su solicitud a obtener una medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes inmuebles propiedad de la sociedad mercantil Inversiones El Timón, C.A., pero sin indicar cuáles son esos bienes, su ubicación geográfica y demás especificidades necesarias para su exacta determinación.
Dispositiva
Conforme a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA oficiar a la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE) a los fines de que amplíe la solicitud de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, señalando la identificación exacta de los inmuebles propiedad de la empresa Inversiones El Timón, C.A. sobre los que recaerá la medida solicitada. Notifíquese a la Procuradora General de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto N° 5.892 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese copia certificada de esta decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
medida cautelarprohibición de enajenartutela judicialderechosbienes inmueblesjusticialegislación