La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, que impuso una sanción de suspensión del Registro Nacional de Contratistas a la sociedad mercantil AUTO CENTRO LA VICTORIA, C.A. La Sala determinó que el acto administrativo ya había producido sus efectos jurídicos, ya que el lapso de suspensión había expirado, lo que llevó a declarar el decaimiento del objeto de la medida cautelar solicitada. La decisión se fundamentó en la falta de vigencia del acto impugnado al momento de dictar la sentencia.
Extracto de la motiva
La medida de suspensión de efectos actualmente no está prevista en la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ni en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin embargo, ello no implica que la misma no pueda ser acordada, al ser una de las medidas preventivas típicas del contencioso administrativo, siendo además que, en todo caso, debe analizarse en atención al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual prevé que toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, y de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por la remisión supletoria que hace el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa al Código de Procedimiento Civil, cuyo texto dispone: “Artículo 588 (…) Parágrafo Primero: Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la medida de suspensión de efectos formulada en el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil AUTO CENTRO LA VICTORIA, C.A., contra la Providencia Administrativa N° DG-2010-A-0104 del 3 de septiembre de 2010, dictada por el Director General del SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES. Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal y archívese el cuaderno de medidas. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
suspensiónRegistro Nacional de Contratistasnulidadmedida cautelar