La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y el Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo. El caso se originó por una demanda de cobro de bolívares interpuesta por el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) contra la Cooperativa Minera Yépez XIV y sus fiadores, debido al incumplimiento de un contrato de préstamo. La Sala determinó que el conocimiento del caso correspondía al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, dado que la acción se relacionaba con un acto de comercio.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el conflicto de competencia planteado por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, para lo cual observa: En el caso bajo estudio, las apoderadas judiciales del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) interpusieron ante el Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, demanda por cobro de bolívares contra la Cooperativa Minera Yépez XIV, R.L., y los ciudadanos Oswaldo Antonio Yépez Salazar, Josefa Ramona Hernández González y Arnulfo Antonio Yépez Gutiérrez, en virtud del incumplimiento del contrato de préstamo celebrado entre las partes. Determinado lo anterior, observa la Sala que mediante decisión del 6 de octubre de 2006, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró su incompetencia por considerar que '…de acuerdo a la jurisprudencia emanada de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 27 de octubre de 2004, en el expediente Nº. 2004-1462, que define transitoriamente la competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso-Administrativo, y que a partir de la publicación del referido fallo, se entiende que, constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil...'.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer el conflicto de competencia planteado. 2.- Que le corresponde al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, la competencia para conocer de la demanda por cobro de bolívares interpuesta por el BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES), contra la COOPERATIVA MINERA YÉPEZ XIV, R.L., y los ciudadanos OSWALDO ANTONIO YÉPEZ SALAZAR, JOSEFA RAMONA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ y ARNULFO ANTONIO YÉPEZ GUTIÉRREZ, con el carácter de fiadores de la referida Cooperativa, en virtud del incumplimiento del contrato de préstamo celebrado entre las partes. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al referido Juzgado. Asimismo, se ordena remitir copia certificada de esta decisión al Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Palabras clave
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