Sentencia N° 1498 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de junio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01498, Exp. 1997-13269, 08/06/2006
Expediente1997-13269
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-06-07
DecisiónHomologada

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la homologación de una transacción entre la sociedad mercantil INVERSORA 69, C.A. y el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES. La transacción fue presentada como solución convencional al litigio por cumplimiento de contrato de arrendamiento, donde se acordó el pago de una suma adeudada y la suscripción de un nuevo contrato de arrendamiento. La Sala determinó que se cumplían los requisitos legales para homologar la transacción, dado que ambas partes estaban facultadas para suscribir el acuerdo y el objeto de la transacción era lícito y disponible.

Extracto de la motiva

Siendo la oportunidad para decidir sobre la homologación de la transacción, visto que se encuentra notificada la Procuradora General de la República, y que mediante Oficio Nº 005434, de fecha 10 de marzo de 2004, la abogada Gloria Rodríguez Rivadeneyra, en su carácter de Gerente General de Litigio, actuando por delegación de la Procuradora General de la República como se desprende de las Resoluciones Nº 209/2002 y 210/2002 del 30 de diciembre de 2002, ratificó la suspensión del presente proceso por el lapso de treinta (30) días continuos, previsto en el artículo 95 del Decreto Ley que rige las funciones de ese organismo; vencidos éstos y sin manifestar oposición a la solicitud de homologación interpuesta, este órgano jurisdiccional pasa a pronunciarse sobre la transacción celebrada por las partes en el presente juicio y al efecto observa: La transacción es uno de los modos de autocomposición procesal, tiene la misma eficacia de la sentencia, constituye una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas a jueces de sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia. Está definida en el artículo 1.713 del Código Civil, como un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven uno eventual, con fuerza de Ley (artículo 1.159 del Código Civil) y de cosa juzgada (artículo 1.718 eiusdem). Como tal, produce el efecto procesal de terminar el litigio pendiente, subrogándose a la sentencia. Además, para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción (artículo 1.714 del Código Civil), y que su objeto sea lícito, posible, determinado o determinable (artículo 1.155 eiusdem). Por otra parte, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Asimismo, el artículo 154 eiusdem exige que el apoderado judicial para transigir posea facultad expresa, de lo contrario el juzgador no podrá proceder a homologar la transacción celebrada. Determinado lo anterior, la Sala pasa a examinar si en el caso de autos se cumplen los requisitos exigidos para homologar la referida transacción. Según consta en poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, de fecha 12 de noviembre de 1998, bajo el Nº 31, Tomo 197, (folios 69 y 70 del expediente) el abogado César Alberto Becerra, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSORA 69, C.A., está facultado para “... transigir en juicio o fuera de él...” Asimismo, el Notario Público Octavo del Municipio Libertador del Distrito Capital, que autenticó el escrito de transacción en fecha 25 de octubre de 2002, dejó constancia que tuvo a la vista Decreto N° 1.653 dictado por el Presidente de la República en fecha 18 de enero de 2002, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.367 de la misma fecha, en el que se designó como Presidente del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES al ciudadano Edgar Alberto González Marín. Por cuanto se constató que los representantes de la parte actora y de la parte demandada, están facultados para suscribir el acuerdo transaccional consignado el 30 de enero de 2003, siendo que el mismo versa sobre derechos disponibles y han sido cumplidos todos los extremos de Ley, debe forzosamente esta Sala homologar la transacción de autos, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada en la demanda interpuesta por la sociedad mercantil INVERSORA 69, C.A., contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES. Notifíquese a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo establecido en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

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