La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia en una demanda por resolución de contrato de arrendamiento interpuesta por varios ciudadanos contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. La Sala determinó que la causa había estado paralizada por más de un año, lo que llevó a declarar consumada la perención de la instancia. La decisión se fundamentó en la falta de actividad procesal de las partes durante el tiempo requerido por la ley.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa de este Máximo Tribunal emitir un pronunciamiento con relación a la continuación de la presente causa. Al respecto, observa: La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes, es decir, por la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia o cuando transcurre el tiempo determinado en los supuestos del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa que el 1º de agosto de 2000, el Juzgado de Sustanciación admitió cuanto ha lugar en derecho la presente demanda. Asimismo, ordenó en virtud de la paralización de la causa, notificar a los demandantes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y que una vez que constara en autos dicha notificación, se emplazaría al ciudadano Rafael Arreaza, en su carácter de Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, para que compareciera a dar contestación a la demanda dentro de los 20 días de despacho siguientes a que constara en autos su citación. Por último, se ordenó notificar al Procurador General de la República de conformidad con el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General, entonces vigente.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la demanda por resolución de contrato intentada por los abogados Meralys Mata Sandoval y Luis Bouquet León, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos RICARDO HENRIQUE BELLO, ALECIA BELLO DE MATUTE, MARÍA LUZ BELLO, MANUEL SAPENE BELLO, MARIELA SAPENA BELLO DE VERA, CARLOTA VIRGINIA URREIZTIETA SAPENE, VIRGINIA CAROLINA URREIZTIETA SAPENE Y MARÍA EUGENIA URREIZTIETA, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES.