Sentencia N° 1497 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de diciembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01497, Exp. 2016-0428, 15/12/2016
Expediente2016-0428
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-12-14
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Domingo Styles, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción del SENIAT. Se confirmó parcialmente la decisión del Tribunal de instancia que declaró con lugar el recurso, anulando la inadmisibilidad del recurso jerárquico y ordenando el recalculo de las sanciones impuestas. La Sala determinó que la falta de firma del representante legal no constituye causal de inadmisibilidad, protegiendo así el derecho a la defensa y el acceso a la justicia.

Extracto de la motiva

Vistos los términos del fallo apelado, así como los alegatos expuestos en su contra por la representación judicial del Fisco Nacional, observa la Sala en el caso concreto, que la controversia planteada ha quedado circunscrita a verificar si la decisión dictada por el Tribunal de instancia incurrió en los vicios de falso supuesto de hecho y falso supuesto de derecho por "errónea interpretación de la Ley", en virtud de: i) haber desestimado el alegato de inadmisibilidad del recurso jerárquico, por considerar que en el escrito del referido medio de impugnación en vía administrativa aparecen debidamente identificados tanto la contribuyente destinataria de los reparos, como los datos del ciudadano José Domingo Acevedo Acevedo, "quien actúa como representante legal de la misma", y la identificación de la abogada Glenys Lissette Villarroel González; y por razonar que la falta de firma del representante legal de la recurrente cuando es asistido por un profesional del derecho u otro afín al área tributaria, no constituye "causal de inadmisibilidad del recurso jerárquico", pues ello "implicaría transgredir el derecho a la defensa, a ser oído y al libre acceso a la justicia sin formalismos"; y ii) considerar que la Administración Tributaria debió aplicar "la mitad de la sanción en todas las infracciones o ilícitos en que incurrió el (sic) contribuyente, y no hacerlo por tipo de ilícito, conforme a la concurrencia establecida el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001".

Dispositiva

1.- FIRME por no haber sido apelado por la recurrente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos de la Jueza de mérito atinentes a: i) la desestimación del vicio de falso supuesto de hecho alegado por la sociedad de comercio, según el cual sostiene que la Administración Tributaria al haber tergiversado los hechos acaecidos actuó fuera de sus competencias legalmente establecidas, en virtud de no existir -a decir de la accionante- ningún incumplimiento por parte de la recurrente de los artículos 101 (numeral 1, Primer Aparte), 102 (numeral 2, Segundo Aparte), 103 (numerales 3 y 4, Segundo Aparte) del Código Orgánico Tributario; ii) la improcedencia calcular las multas con la unidad tributaria vigente al momento en el cual se efectuó el procedimiento de verificación; y iii) la improcedencia de las atenuantes y eximentes de responsabilidad por ilícitos tributarios. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 2160 dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 28 de enero de 2016, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario. En consecuencia, se CONFIRMA el mencionado fallo. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el representante legal de la sociedad de comercio DOMINGO STYLES, C.A., asistido de abogado, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-003187 de fecha 27 de noviembre de 2009, notificada el 8 de agosto de 2013, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por ende, queda FIRME dicho acto administrativo, en cuanto a las sanciones de multa impuestas conforme a lo establecido en los artículos 101, numeral 1, Primer Aparte 1; 102, numeral, Segundo Aparte; y 103, numerales 3 y 4, Segundo Aparte del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente ratione temporis, por incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto sobre la renta, impuesto a los activos empresariales e impuesto al valor agregado; asimismo, se ANULA en lo referente a la declaratoria de inadmisibilidad del recurso jerárquico intentado contra la Resolución de Imposición de Sanción Nro. 5928 del 12 de febrero de 2008 y notificada el 6 de marzo del mismo año, emanada de dicha Gerencia Regional, y en lo atinente al quantum de las citadas penas pecuniarias. 4.- Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir las Planillas de Liquidación Sustitutivas correspondientes, efectuando el recálculo de las sanciones de multa impuestas a la contribuyente en los términos expuestos en esta decisión judicial, tomando en cuenta las reglas de la concurrencia de infracciones y el valor de la unidad tributaria vigente para el momento del pago efectivo de las sanciones, de acuerdo a lo contemplado en los artículos 81 y 94 (Parágrafo Primero) del Texto Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis. NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES a las partes, en virtud de no haber resultado totalmente vencidas en el juicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario de 2014.

Palabras clave

apelaciónsancionesderecho tributariofiscalizaciónprocedimiento administrativo

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