La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos de la Resolución DM/N° 053/2012, dictada por el Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, que ordenaba la administración pro-tempore de la empresa Tracto América, C.A. La Sala consideró que la medida cautelar solicitada era improcedente, ya que no se verificaron los requisitos necesarios para su otorgamiento, como el fumus boni iuris y el periculum in mora.
Extracto de la motiva
En la oportunidad para decidir corresponde a esta Sala emitir su pronunciamiento, acerca de la suspensión de efectos del acto administrativo contenido en la Resolución DM/N°053/2012 de fecha 30 de abril de 2012, dictada por el Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, solicitada por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Tracto América, C.A. Al respecto, se observa lo siguiente: La medida de suspensión de efectos de los actos administrativos aunque actualmente no está prevista en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia ni en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, tal circunstancia no implica que pueda ser acordada siendo como lo es una de las medidas preventivas típicas del contencioso administrativo. De tal manera, el análisis que de ella se haga debe atender a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En orden a lo anterior, ha sido criterio de este Alto Tribunal que la suspensión de efectos de los actos administrativos constituye la medida cautelar típica del contencioso administrativo mediante la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo -consecuencia de la presunción de legalidad y legitimidad-, se busca evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto que podría constituir un menoscabo a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la apoderada judicial de la sociedad mercantil TRACTO AMÉRICA, C.A., contra la Resolución DM/N° 053/2012, del 30 de abril de 2012 suscrita por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS (E), mediante la cual “se ordena el ejercicio de la administración pro-tempore, así como la posesión y uso temporal de bienes muebles, inmuebles y bienhechurías de [su] mandante”.