Sentencia N° 1497 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de noviembre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01497, Exp. 2010-1084, 16/11/2011
Expediente2010-1084
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-11-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por un grupo de trabajadores de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela contra la homologación de una Convención Colectiva de Trabajo. La Sala determinó que la reforma de la demanda presentada por los actores fue admitida, ya que se cumplió con el trámite de notificaciones y se consideró que la audiencia de juicio debía ser fijada nuevamente tras la suspensión solicitada por la Fiscal del Ministerio Público. Finalmente, se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se decida sobre la admisión de la reforma del recurso de nulidad.

Extracto de la motiva

Conforme fue antes referido, luego de haberse cumplido el trámite de las notificaciones personales ordenadas, así como las gestiones correspondientes al cartel al que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, fue fijada la oportunidad de la Audiencia de Juicio, la cual fue posteriormente suspendida a solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, en razón de la reforma del recurso de nulidad presentada por la parte actora. Siendo así, es necesario determinar, las actuaciones procesales subsiguientes, a fin de que el proceso continúe su curso. En este orden de ideas, resulta oportuna la cita del artículo 343 del Código de Procedimiento Civil (aplicable al caso con base en lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa), el cual dispone: “El demandante podrá reformar la demanda, por una sola vez, antes que el demandado haya dado la contestación a la demanda, pero en este caso se concederán al demandado otros veinte días para la contestación, sin necesidad de nueva citación”. Respecto al contenido de la citada norma, la doctrina y la jurisprudencia han establecido que el actor puede reformar su demanda: a) Luego de su admisión y antes de la notificación o citación (efectivas) del demandado y b) Luego de la citación y/o notificación y antes de la contestación. Siendo importante resaltar que en este último supuesto se le debe conceder al demandado un nuevo lapso de emplazamiento.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena REMITIR el expediente al Juzgado de Sustanciación. Cumplidas las referidas gestiones, le corresponderá a esta Sala –una vez recibido el expediente- fijar nueva oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de Juicio. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadconvención colectivaaudiencia de juicio

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