La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la demanda de indemnización de daños y perjuicios interpuesta por SERVICE CONCEPT WITFOR, C.A. contra SIEMENS, S.A. La decisión se basa en la existencia de una cláusula compromisoria de arbitraje en los contratos celebrados entre las partes, lo que obliga a resolver la controversia a través de un proceso arbitral. La Sala confirma la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia que declaró la falta de jurisdicción y ordenó la remisión del expediente a la Sala correspondiente.
Extracto de la motiva
La representación judicial de la parte demandada, atacó la demanda interpuesta por la sociedad mercantil SERVICE CONCEPT WITFOR C.A., alegando que el presente conflicto debe ventilarse y resolverse mediante un arbitraje comercial tal y como quedó pactado en los contratos de los cuales derivan los supuestos daños y perjuicios reclamados a través de la presente demanda. Cabe destacar que a través de la presente acción el demandante pretende el resarcimiento de los presuntos daños y perjuicios que estimó en la cantidad de quinientos catorce mil ciento cuarenta y dos bolívares fuertes con 26/100 (Bs.F. 514.142,26), los cuales derivan de los contratos de prestación de servicios que rielan a los autos, documentos éstos que evidencian la relación material sustantiva que une a los litigantes a este juicio. …omissis… (…) cabe señalar que en el caso de estos autos, la parte accionada opuso claramente la excepción de la cláusula compromisoria de arbitraje, esto es mediante la oposición de la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por lo que corresponde a este Despacho determinar la validez (analizando lo anterior) de dicho compromiso; a tal efecto observa que en la cláusula 7 de los contratos acompañados al escrito libelar las partes acordaron lo siguiente (…). …omissis… De la lectura de la cláusula antes transcrita, se puede evidenciar la existencia de una manifiesta e inequívoca actitud de un sometimiento a la jurisdicción de árbitros privados, es decir, existe la disposición de renunciar al libre acceso a los órganos de administración de justicia de la jurisdicción ordinaria, en otras palabras, no se dejó abierta la posibilidad de acudir a la vía ordinaria para dirimir sus conflictos. Así se declara. …omissis… En el mismo sentido, se puede observar que la parte demandada no renunció al compromiso arbitral, por lo contrario, dejó claro su propósito de someterse a árbitros al interponer la excepción de falta de jurisdicción, contenida en el Ordinal 1º del Artículo 346 de la ley adjetiva civil, más aún, considera este sentenciador que la conducta desplegada por la accionada (al hacer valer el compromiso) no comprende la comisión de fraude alguno. Establecido así lo anterior y una vez verificados los “requisitos” para considerar válido el compromiso arbitral y dado que el referido pacto quedó claramente plasmado en la cláusula Nº 7 de los contratos antes referidos considera este operador de justicia que se encuentran así cubiertos todos los extremos antes enunciados, en consecuencia se considera válido el compromiso arbitral suscrito por las partes, generando sin lugar a dudas la declaratoria de la procedencia de la cuestión previa (referente a la falta de jurisdicción del Juez) opuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil SIEMENS S.A.
Dispositiva
Primero: declarar CON LUGAR la cuestión previa contenida en el Ordinal 1º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la representación judicial de la empresa SIEMENS S.A. contra la demanda que por daños y perjuicios ejerció la sociedad mercantil SERVICE CONCEPT WITFOR C.A. Segundo: como consecuencia de la anterior declaración este Juzgado declara su FALTA DE JURISDICCIÓN, debiendo ser resuelta la presente controversia a través de un proceso arbitral. Tercero: como consecuencia de lo anterior se declara la EXTINCIÓN del juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS ejerció la sociedad mercantil SERVICE CONCEPT WITFOR C.A. contra la empresa SIEMENS S.A., conforme lo prevé el artículo 353 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
jurisdicciónarbitrajeindemnizacióndaños y perjuicios