La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 0909, declaró improcedente la solicitud de aclaratoria presentada por los trabajadores de AGALOPE TRANSPORTE, C.A. respecto a la decisión que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución del Ministro del Trabajo que suspendió un despido masivo. La Sala argumentó que la solicitud excedía el thema decidendum y que no podía pronunciarse sobre el pago de salarios caídos, ya que la decisión impugnada había quedado firme.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse previamente sobre la tempestividad de la petición formulada, para lo cual resulta necesario señalar que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente: 'Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes el día de la publicación o en el siguiente.' (Resaltado de la Sala). Con fundamento en la norma supra transcrita, este tipo de solicitud exige por parte del juzgador un análisis respecto de la oportunidad en la cual alguna de las partes la requirió, debiendo entenderse por ésta 'el día de la publicación o el día siguiente'; sin embargo, esta Sala del Alto Tribunal, con relación al lapso procesal del cual disponen las partes para solicitar las aclaratorias y ampliaciones del fallo, ha establecido que el mismo debe preservar el derecho al debido proceso y a una justicia transparente, consagrados en la vigente Constitución, y no constituir por su extrema brevedad, un menoscabo al ejercicio de dicho derecho. Así, en cuanto al lapso en referencia se estableció: '(...) Examinada la norma bajo análisis se observa que en un sistema fundamentalmente escrito como el nuestro, y limitadas las presentes consideraciones a los procesos seguidos ante esta Sala, y a los supuestos contenidos en la norma considerada, la misma carece de racionalidad en virtud de que no encontramos elemento de tal naturaleza que justificando la extrema brevedad del lapso, no implique un menoscabo del contenido esencial a solicitar el derecho a una justicia transparente, en comparación con supuestos de gravedad similares como es el caso de la apelación y, siendo así esta Sala, en el presente caso, considera necesario aplicar con preferencia la vigencia de las normas constitucionales sobre el debido proceso relativas a la razonabilidad de los lapsos con relación a la norma del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y, en ejecución de lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución, dispone en forma conducente, con efectos ex nunc, que el lapso para oír la solicitud de aclaratoria formulada es igual al lapso de apelación del artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, salvo que la ley establezca un lapso especial para la misma en los supuestos de los actos a que se refiere el artículo 252 eiusdem...'.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación de la sentencia N° 0909 del 30 de julio de 2008, formulada por el apoderado judicial de los ciudadanos Francisco José Tapia, Antonio González Vásquez, Francisco Meléndez Blanco, Efrén Alberto Jiménez Requena, Freddy Antonio Rodríguez, Roberto Antonio Montenegro, Fredy Esteban Capote Hernández, Samuel Darío Pavón Gutiérrez, Leopoldo Sánchez Sánchez y Luis Hernández Infante. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
aclaratoriadespido masivorecurso contencioso administrativosalarios caídosjusticia administrativaderecho al debido procesoresolución administrativa