La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre el Tribunal de Primera Instancia Marítimo y el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo. El caso se originó a raíz de un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Rolando Nicolás Curé Méndez contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil que impuso una sanción de multa. La Sala determinó su competencia para conocer del asunto y resolvió que corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo decidir sobre el recurso interpuesto.
Extracto de la motiva
Determinado lo anterior, debe esta Sala resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Tribunales antes mencionados, lo cual pasa a hacer en los siguientes términos: De la revisión de las actas del expediente se observa que, en el caso de autos, el ciudadano Rolando Nicolás Curé Méndez, asistido por el abogado Clever Rafael Medina Aigner, interpuso el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra el acto administrativo s/n de fecha 5 de enero de 2007 dictado por el Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración incoado contra el acto administrativo dictado por referido Instituto el 9 de octubre de 2006, por el que se impuso a la parte recurrente una sanción de multa por la cantidad de cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.). De lo expuesto resulta claro que la actuación administrativa impugnada, constituye un acto administrativo de efectos particulares dictado por el Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, ente creado mediante Decreto N° 1.446 con Fuerza de Ley de Aviación Civil de fecha 18 de septiembre de 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.293 de fecha 28 del mismo mes y año, el cual conforme a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley que regula sus funciones, es considerado un “…ente autónomo de seguridad del Estado, de naturaleza técnica, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Tesoro Nacional, con autonomía técnica, financiera, organizativa y administrativa…”, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, encargado de planificar y realizar las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de transporte aéreo.
Dispositiva
1. Que ES COMPETENTE para resolver el conflicto negativo planteado. 2. Que CORRESPONDE A LAS CORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, la competencia para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por el ciudadano ROLANDO NICOLÁS CURÉ MÉNDEZ, contra el acto administrativo s/n de fecha 5 de enero de 2007, dictado por el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Expedientes de las Cortes de lo Contencioso Administrativo (U.R.D.D.) y envíese copia certificada de esta decisión al Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas.
Palabras clave
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