Sentencia N° 1497 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de junio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01497, Exp. 2006-0901, 08/06/2006
Expediente2006-0901
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-06-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Se determinó que la Corte Segunda había declarado incompetente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Eleuterio García Lorenzo, y que correspondía al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo decidir sobre el caso. La Sala, al analizar la situación, concluyó que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la causa es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, y ordenó remitir el expediente a dicho tribunal. La decisión se fundamentó en la normativa aplicable y en criterios establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia en sentencias anteriores. Finalmente, la Sala declaró su competencia para conocer el conflicto y resolvió que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental es el competente para decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.

Extracto de la motiva

Debe esta Sala establecer, en primer término, su competencia para resolver el conflicto negativo planteado y en tal sentido el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, expresa que “Las reglas del Código de Procedimiento Civil, regirán como normas supletorias en los procedimientos que cursan ante el Tribunal Supremo de Justicia”. Así, disponen los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “...Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia”. Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción...”. (Subrayado de la Sala). A su vez, el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, prevé lo siguiente: “...Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (…omissis…) 51. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido...”. Ahora bien, en el presente caso se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra la Providencia Administrativa N° 494 de fecha 16 de julio de 2003, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Lara (Sub Inspectoría del Trabajo en El Tocuyo), por lo cual, esta Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide de la jurisdicción contencioso-administrativa, y visto que los dos tribunales involucrados forman parte de esta jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto planteado. Así se decide.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para conocer el conflicto negativo planteado. 2.- QUE CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la abogada Ligia de Villavicencio, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ELEUTERIO GARCÍA LORENZO, contra la Providencia Administrativa N° 494 de fecha 16 de julio de 2003, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO LARA (SUB INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL TOCUYO). Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto negativo de competenciarecurso contencioso administrativonulidadsuspensión de efectosinspectoría del trabajojuzgado superiorhacienda loma redondaderechos de defensa

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