Sentencia N° 1497 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de octubre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01497, Exp. 1996-13025, 07/10/2003
Expediente1996-13025
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-10-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia aceptó la competencia para conocer de la demanda por cobro de bolívares interpuesta por Bancarios Entidad de Ahorro y Préstamo. Se homologó el desistimiento formulado por la parte actora y se ordenó dejar sin efecto la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un local comercial propiedad de Seguros Amazonas, C.A. La decisión se fundamenta en la aceptación de la competencia y el desistimiento de la demanda.

Extracto de la motiva

Vista la solicitud formulada por el abogado Víctor Guidón Guerrero en su carácter de represente de la sociedad mercantil Seguros Amazonas, C.A., y siendo que en fecha 6 de junio de 2000 mediante sentencia Nº 01282 emanada de esta Sala, se aceptó la competencia para conocer del caso y se homologó el desistimiento formulado por la parte actora, esta Sala, en la presente oportunidad ordena oficiar al Registrador Subalterno del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, Puerto La Cruz, anexándole copias certificadas de la decisión emitida por esta Sala el 6 de junio de 2000, y de la presente, a los fines de que se deje sin efecto la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada el 15 de noviembre de 1995, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recaída sobre un local comercial propiedad de la parte demandada según consta de documento protocolizado por ante el Registro Subalterno del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, Puerto La Cruz, en fecha 31 de diciembre de 1992, anotado bajo el Nº 40, Folios del 320 al 325, Protocolo Primero, Tomo LC, 4to trimestre de 1992, y con las siguientes características: siglas L1-2, piso 1, que forma parte del edificio denominado Torre Pelícano, ubicado en la ciudad de Puerto La Cruz, Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, sobre la Avenida Municipal, antes denominada Carretera Negra en las calles y/o Avenidas Constitución y Venezuela, y cuyos linderos son los siguientes: OESTE: linda con la fachada lateral del edificio y con el apartamento destinado a Conserjería; ESTE: linda con la fachada Principal del Edificio; NORTE: linda con la fachada lateral izquierda del Edificio; y SUR: linda con el local L1-1. Dicha medida fue comunicada al Registro, mediante oficio N° 1514 de fecha 6 de diciembre de 1995.

Dispositiva

1.- ORDENA dejar sin efecto la medida de prohibición de enajenar y gravar, recaída sobre un local comercial propiedad de SEGUROS AMAZONAS, C.A., según consta en documento protocolizado en fecha 31 de diciembre de 1992, anotado bajo el Nº 40, Tomo LC ante el Registro Subalterno del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, Puerto La Cruz. 2.- ORDENA oficiar al Registrador Subalterno del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, Puerto La Cruz, anexándole copias certificadas de la decisión Nº 01282 de fecha 6 de junio de 2000, y de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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