Sentencia N° 1496 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de noviembre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01496, Exp. 2012-0244, 05/11/2014
Expediente2012-0244
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-11-04
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia en la que se declara desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por INMUEBLES CALIFORNIA PLAZA, C.A. contra el Decreto Nº 8.398 del 16 de agosto de 2011. La Sala determinó que el recurso no fue retirado en el plazo establecido, lo que conllevó a un desistimiento tácito del mismo. Además, se declaró improcedente la solicitud de los ciudadanos Luis Enrique Núñez Villanueva y María Lupi Vielma para ser admitidos como intervinientes-partes en el proceso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir un pronunciamiento en relación a la falta de retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento a los interesados, librado en fecha 18 de abril de 2013 por el Juzgado de Sustanciación conforme a lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como respecto a la solicitud planteada por los apoderados judiciales de los ciudadanos Luis Enrique Núñez Villanueva y María Lupi Vielma, a los fines de que sus representados sean admitidos en el proceso como “intervinientes-partes”. Para decidir se observa: De acuerdo con lo previsto en el mencionado artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el auto de admisión del recurso contencioso administrativo de nulidad se ordenará la notificación a los interesados mediante un cartel que deberá publicarse en un diario indicado por el Juez, para su comparecencia a hacerse parte e informarse de la oportunidad fijada para la Audiencia de Juicio. Asimismo, la referida norma establece que cuando se trate de actos administrativos de efectos particulares dicha publicación no es obligatoria, a menos que el Tribunal justifique razonadamente que sí lo es. Por otra parte, en el artículo 81 del referido Cuerpo Normativo el Legislador previó la figura del desistimiento tácito, el cual opera como consecuencia jurídica de no retirar el accionante el cartel de notificación de los terceros interesados dentro de los tres (3) días despacho siguientes a su emisión, ni haber consignado en autos un ejemplar de su publicación en el diario indicado por el Tribunal, en un lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro. Como lo advirtió la Sala en el fallo Nº 00764 del 3 de julio de 2013 dictado en este caso -cuando solicitó información al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para resolver la solicitud de continuación de la causa-, del folio 130 del expediente se aprecia que el aludido cartel fue librado por el Juzgado de Sustanciación el 18 de abril de 2013, por lo que el lapso para su retiro venció el 25 de ese mismo mes y año sin que la representación judicial de la sociedad mercantil Inmueble California Plaza, C.A. hubiese cumplido la referida carga, verificándose de este modo la consecuencia jurídica de dicho incumplimiento, como lo es el desistimiento tácito del recurso contencioso administrativo de nulidad. Así se decide.

Dispositiva

1. DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil INMUEBLES CALIFORNIA PLAZA, C.A., contra el Decreto Nº 8.398 del 16 de agosto de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.736 de esa misma fecha, dictado por el VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, actuando por delegación del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, en el cual fue ordenada la adquisición forzosa de un lote de terreno y de los bienes muebles que allí se encontrasen, ubicado en la “Avenida Francisco de Miranda, Urbanización Boleita Sur, Municipio Sucre, estado Miranda”, para la ejecución del proyecto habitacional “Nueva Comunidad Maca Socialista”. 2. IMPROCEDENTE la solicitud planteada por los apoderados judiciales de los ciudadanos Luis Enrique Núñez Villanueva y María Lupi Vielma, para su admisión como “intervinientes-partes” y la continuación de la causa.

Palabras clave

contencioso administrativodesistimiento tácitonotificaciónintervenciónderechos subjetivos

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca