La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la Sentencia Nro. 402, declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad parcial interpuesto por un grupo de ciudadanos contra un acto administrativo del Ministro de Infraestructura relacionado con la pensión de jubilación. Se ordenó al Ministro calcular y pagar las diferencias adeudadas por conceptos de pensión de jubilación y otros beneficios laborales, así como el interés legal correspondiente. Posteriormente, se abordó la ejecución de la sentencia y se constató que la administración había cumplido parcialmente con el fallo, lo que llevó a la Sala a ordenar un informe sobre el ajuste de las pensiones de jubilación.
Extracto de la motiva
De modo, que al haber ocupado los recurrentes cargos de Controladores Aéreos y Operadores de Telecomunicaciones Aeronáuticas -cargos debidamente clasificados como ya se indicó- y al encontrarse adscritos a los entonces Ministerio de Transporte y Comunicaciones e Infraestructura, por vía de consecuencia deben considerarse a los referidos funcionarios además comprendidos entre los sujetos destinatarios de los aumentos de sueldos concedidos por el Ejecutivo Nacional, en forma general, a los empleados o funcionarios públicos al servicio de la Administración Pública Nacional de los Ministerios e Institutos Autónomos, tales como los otorgados mediante Decretos Nros. 2.316 del 30 de diciembre de 1997, 107 del 26 de abril de 1999 y 809 del 28 de abril de 2000. Así igualmente se declara. Por las razones expuestas, debe esta Sala declarar la nulidad parcial de los actos de jubilación correspondientes a cada uno de los recurrentes, esto es: sólo en lo atinente a la determinación de la pensión de jubilación que a tales ciudadanos les fue otorgada, por no haberse aplicado el porcentaje del cien por ciento (100%) establecido en el Decreto N° 1.786, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.181 del 9 de abril de 1997. Así se decide. Precisada como ha sido la nulidad de las pensiones de jubilación determinadas por el entonces Ministro de Infraestructura, y al apreciarse que el petitorio recursivo contiene pretensiones pecuniarias relativas a las diferencias por concepto de pensión de jubilación y pasivos laborales que, precisamente, da lugar la errónea aplicación del Decreto N° 1.786; esta Sala, de conformidad con los poderes que le otorga el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el aparte 17 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela; a fin de acometer lo necesario para el restablecimiento de la situación jurídica infringida de los recurrentes, considera procedente ordenar lo siguiente: 1.- El recálculo del sueldo y las demás percepciones salariales que lo conforman, que sirvieron de base para obtener la pensión de jubilación, aplicando el porcentaje del cien por ciento (100%) establecido en el Decreto N° 1.786, publicado en la Gaceta Oficial de la República N° 36.181 del 9 de abril de 1997, en concordancia con los sistemas de remuneración previstos en los Decretos Nros. 3.268 y 3.269 publicados en la Gaceta Oficial de la República N° 35.360, así como en consideración a los aumentos de sueldos establecidos en los Decretos Nros. 2.316 del 30 de diciembre de 1997, 107 del 26 de abril de 1999 y 809 del 28 de abril de 2000, publicados en las Gacetas Oficiales de la República Nros. 34.264 del 30 de diciembre de 1997, 5.338 (Extraordinario) del 26 de abril de 1999, y 36.949 del 12 de mayo de 2000, respectivamente; con la finalidad de ajustar el monto de la correspondiente pensión de jubilación.
Dispositiva
ORDENA al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE ÁEREO Y ACUÁTICO, que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la fecha en que conste en autos la notificación de la presente decisión, informe a esta Sala acerca del cumplimiento de la Sentencia Nro. 402 dictada en fecha 1° de abril de 2008, concretamente, si a los recurrentes de la presente causa les fue ajustada la pensión de jubilación, con arreglo a lo dispuesto en la referida decisión judicial.