Sentencia N° 1496 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de diciembre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01496, Exp. 2012-1298, 12/12/2012
Expediente2012-1298
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2012-12-11
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos presentada por María Teresa Rangel en el marco de un recurso contencioso administrativo de nulidad. La solicitud se fundamentó en la impugnación de un acto administrativo que declaró su responsabilidad administrativa y civil, imponiéndole una multa. La Sala determinó que la medida cautelar no procedía debido a la falta de pruebas que demostraran un gravamen irreparable para la recurrente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir su pronunciamiento con relación a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos formulada por la representación judicial de la ciudadana María Teresa Rangel, en el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la referida ciudadana contra el acto administrativo No. 08-01-PADR-003-2012, dictado en fecha 14 de marzo de 2012, por la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General de la República, actuando por delegación de la CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, que declaró la responsabilidad administrativa y civil de la accionante, con ocasión del desempeño de funciones en la empresa Puertos del Litoral Central P.L.C y le fue impuesta una sanción de multa por la cantidad de Seiscientas Sesenta y Dos con Cincuenta Unidades Tributarias (662,50 UT). Al respecto, es necesario indicar que la medida de suspensión de efectos aunque actualmente no está prevista en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ni en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, tal circunstancia no implica que no pueda ser acordada siendo como lo es una de las medidas preventivas típicas del contencioso administrativo. De tal manera, el análisis que de ella se haga debe atender a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dispositiva

Conforme a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la representación judicial de la ciudadana MARÍA TERESA RANGEL, en el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la referida ciudadana contra el acto administrativo No. 08-01-PADR-003-2012, dictado en fecha 14 de marzo de 2012, por la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General de la República, actuando por delegación de la CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, que declaró la responsabilidad administrativa y civil de la accionante, con ocasión del desempeño de funciones en la empresa Puertos del Litoral Central P.L.C y le impuso una sanción de multa por un monto de Seiscientas Sesenta y Dos con Cincuenta Unidades Tributarias (662,50 UT). Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

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