Sentencia N° 1496 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de noviembre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01496, Exp. 2011-1171, 16/11/2011
Expediente2011-1171
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-11-15
DecisiónEs competente para resolver el conflicto negativo de competencia.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, ambos declarados incompetentes para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Luis Enrique Cordero. La Sala determinó que corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara conocer y decidir el recurso, basándose en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en criterios jurisprudenciales previos que establecen que las acciones contra decisiones administrativas de las Inspectorías del Trabajo deben ser conocidas por los tribunales laborales.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala resolver el conflicto negativo de competencia suscitado, para lo cual observa: En el caso bajo examen los apoderados judiciales del ciudadano Luis Enrique Cordero, antes identificados, interpusieron recurso contencioso administrativo contra la Providencia Administrativa No. 304 de fecha 6 de diciembre de 2002, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, mediante la cual se declaró con lugar la calificación de falta formulada por el entonces Ministerio de Infraestructura contra el referido trabajador. Ahora bien, a los fines de establecer cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer el recurso de autos, considera esta Máxima Instancia necesario traer a colación el contenido del numeral 3 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone lo que a continuación se transcribe: 'Artículo 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de: (…omissis…) 3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo. (…)'. (Destacado de la Sala). En la norma parcialmente transcrita, el legislador excluyó expresamente del conocimiento de la jurisdicción contencioso administrativa las acciones de nulidad que se interpongan contra las decisiones administrativas emanadas de la Administración laboral en materia de inamovilidad.

Dispositiva

Conforme a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que: 1.- ES COMPETENTE para resolver el conflicto negativo de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- Corresponde a los TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, la COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales del ciudadano LUIS ENRIQUE CORDERO, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 304 de fecha 6 de diciembre de 2002, dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto negativo de competenciarecurso contencioso administrativonulidadInspectoría del TrabajoEstado Lara

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