Sentencia N° 1496 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de febrero de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01496, Exp. 2006-0739, 26/11/2008
Expediente2006-0739
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2007-02-07
DecisiónSuspensión

Resumen

La Sala Político-Administrativa del TSJ, mediante sentencia N° 00203, declaró procedente la medida preventiva de embargo solicitada por el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO sobre bienes de las sociedades HIPÉRBOLA, C.A. y SEGUROS ALTAMIRA, C.A. Posteriormente, el apoderado de Seguros Altamira solicitó la fijación de una garantía para suspender dicha medida. La Sala, en sentencia N° 01088, aceptó la solicitud y ordenó la presentación de una fianza para la suspensión del embargo. Finalmente, se decidió suspender la medida de embargo preventivo tras la presentación de la fianza correspondiente por parte de Seguros Altamira.

Extracto de la motiva

La Sala, mediante sentencia de fecha 7 de febrero de 2007, decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de las sociedades mercantiles HIPÉRBOLA, C.A., y SEGUROS ALTAMIRA, C.A., por la cantidad de veintiún mil ochocientos noventa y cuatro millones ciento quince mil doscientos un bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 21.894.115.201,68), actualmente expresados en la cantidad de veintiún millones ochocientos noventa y cuatro mil ciento quince bolívares con veinte céntimos (Bs. 21.894.115,20). Posteriormente, el 13 de febrero de 2007, el apoderado judicial de la mencionada aseguradora se opuso a la medida decretada y solicitó se les fijara una garantía para suspender la medida acordada, de conformidad con lo previsto en los artículos 588 y 590 del Código de Procedimiento Civil. A través de sentencia N° 01088 de fecha 25 de septiembre de 2008, se declaró procedente la solicitud de fijación de una garantía para la suspensión de la medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil Hipérbola, C.A. y Seguros Altamira, C.A., y, en consecuencia, se acordó que esta última presentara una “fianza principal y solidaria otorgada por empresa de seguros o una institución bancaria de reconocida solvencia no relacionada ni perteneciente al mismo grupo financiero de la sociedad mercantil Seguros Altamira, C.A., por la cantidad de veintiún mil ochocientos noventa y cuatro millones ciento quince mil doscientos un bolívares con veinte céntimos (Bs. 21.894.115,20), con vigencia hasta la ejecución del fallo definitivo”.

Dispositiva

1.- La SUSPENSIÓN de la medida de embargo preventivo decretada sobre bienes muebles propiedad de las sociedades mercantiles Hipérbola, C.A. y Seguros Altamira, C.A., contenida en la decisión de esta Sala N° 00203, publicada el 7 de febrero de 2007. 2.- Se ORDENA la notificación de la sociedad mercantil Hipérbola, C.A., para que una vez que conste en autos, comience a transcurrir el lapso previsto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil para tramitar la oposición formulada por Seguros Altamira, C.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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