Sentencia N° 1496 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de octubre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01496, Exp. 2003-0995, 07/10/2003
Expediente2003-0995
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-10-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un recurso de nulidad y acción de amparo cautelar interpuesto por Solange Montero Rodríguez contra un acto administrativo de la Junta Calificadora Nacional del Ministerio de Educación. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado su incompetencia, lo que llevó a la parte demandante a solicitar la regulación de competencia ante la Sala Político-Administrativa. La Sala determinó que la competencia para conocer del caso corresponde a un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, dado que se trata de una controversia de naturaleza funcionarial relacionada con el ingreso a la carrera docente.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el presente caso el actor ejerce una reclamación contra un acto de la Junta Calificadora Nacional del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, razón por la cual, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 185 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la competencia debería corresponderle a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por cuanto se está ante una autoridad diferente de las señaladas en los ordinales 9º, 10, 11 y 12 del artículo 42 eiusdem. No obstante, tal y como determinó el a quo, la reclamación que nos ocupa es esencialmente de naturaleza funcionarial, razón por la cual, a pesar del régimen especial previsto para la carrera docente en la Ley Orgánica de Educación, a los fines de establecer el juez natural de la causa, considera pertinente esta Sala, citar lo establecido en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual dispone lo siguiente: Artículo 93: “Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir, todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes: 1.- Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública. 2.- Las solicitudes de declaratoria de nulidad de las cláusulas de los convenios colectivos.” Visto el contenido de la norma transcrita supra, la competencia para conocer las controversias que se susciten respecto al ingreso a la función pública, aún en los casos de la carrera docente establecida en la Ley Orgánica de Educación, corresponde en primera instancia, a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo regionales, con competencia en materia funcionarial.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer la regulación de competencia planteada. 2.- Que el COMPETENTE para conocer y decidir el caso de autos, en primera instancia, es un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital con competencia funcionarial. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que remita el expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital con competencia funcionarial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadamparo cautelarcompetenciaJunta CalificadoraMinisterio de Educaciónfuncionarios públicosconvención colectiva

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